REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001984
ASUNTO : LP01-R-2011-000064

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la apelación interpuesta por el abogado JULIO CACERES GAMBOA, actuando en calidad de defensor Público del ciudadano: VALMIKIR MATOSO, contra la decisión emitida en fecha 23/03/2011, por el Ministerio Público, contentiva de la negativa de practicar diligencias de investigación.

Al respecto observa la Corte:

Establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) “Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Ahora bien, el mencionado Abogado solicita que se declare con lugar el presente recurso de apelación y se ordene al Ministerio Público la realización de las diligencias solicitadas.

En lo que respecta a la decisión dictada por la Representación Fiscal en fecha 23/03/2011, esta Alzada considera necesario traer a colación el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público referida a la competencia del Ministerio Público, el cual señala:
“ 1. Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos y convenios …
2. Garantizar el debido proceso, celeridad y la buena marcha de la administración de justicia, el respeto y los derechos de las garantías constitucionales, …
3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal, practicar por si mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas …
.. Omissis …
5. Autorizar, en aquellos casos previstos por las leyes, las actuaciones de investigación penal a ser ejercidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ….
6. Ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no sea necesario …
… Omissis ..”.

Asimismo el artículo 31 ejusdem, señala las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público, el cual señala:

“ 1. Garantizar en los procesos judiciales y administrativos, en todas sus fases, el respeto de los derechos y las granitas constitucionales….
2. Garantizar, en cuanto le compete, el juicio previo y el debido proceso, la recta aplicación de la ley, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia.
.. Omissis …
4. Promover la acción de la justicia, en todo cuanto concierne al interés público y en los casos establecidos en la ley. …”

De manera que no le es dable a esta Alzada, subvertir competencias o atribuciones que son única y exclusivamente del Ministerio Público, de allí que se declare improcedente el presente recurso de apelación de autos. Así se decide.

Sin embargo de la revisión del Sistema Juris 2000, en el Asunto LP01-P-201—001984, se observa que en la Audiencia de Presentación de Detenido celebrada en fecha 19/20/2011, la defensa manifestó lo siguiente:

“ ….A continuación la defensa haciendo uso de su derecho de palabra señaló que vista la imputación del Ministerio Público y en base a la declaración de su representado solicitó se desestime la precalificación de Robo Agravado porque no existe aparte de la declaración de la víctima, declaraciones o actas de entrevista de testigos presenciales del hecho, además manifestó estar de acuerdo con la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, puesto que se requiere que se practique con carácter de urgencia entrevista a los funcionarios policiales e igualmente una nueva entrevista a la víctima a los fines de corroborar o descartar las posiciones encontradas que existen tanto en la declaración de la víctima como en la declaración de mi representado; así mismo es importarte tomar la declaración como un nuevo elemento de convicción en un futuro acto conclusivo a la persona dueña del taller mecánico ubicado al final de la Avenida Urdaneta; así mismo solicitó se tuviera en cuenta que en el hecho no resultó agredida o lesionada persona alguna, ello lo aclaró con la finalidad de que su representado se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, ya que si bien tiene registros policiales, también pudiera ser cierta su afirmación de que posee una enfermedad de carácter irreversible como es ser portador del HIV POSITIVO, condición ésta que de ser recluido en un centro penitenciario pudiera agravar su estado de salud. Dejó a consideración del Tribunal la Medida Cautelar que a bien tenga imponer. Es todo.”. Concluidas como fueron las intervenciones de las partes …”. ( Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Por lo que considera esta Alzada, conveniente oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, remitiéndole copia simple del escrito consignado por la defensa y copia certificada de la presente decisión, a los fines de que decida lo conducente.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:

1.- DECLARA IMPROCEDENTE la apelación interpuesta la apelación interpuesta por el abogado JULIO CACERES GAMBOA, actuando en calidad de defensor Público del ciudadano: VALMIKIR MATOSO, contra la decisión emitida en fecha 23/03/2011, por el Ministerio Público, contentiva de la negativa de practicar diligencias de investigación.

2.- Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, remitiéndole copia simple del escrito consignado por la defensa y copia certificada de la presente decisión, a los fines de que decida lo conducente

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY LOVELY RONDÓN

En fecha_____________ se libró boletas de notificación Nros: ______________________________________________________________, Traslado Nº _________________ y oficio Nº _________.

La Secretaria