REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004258
ASUNTO : LK01-X-2011-000047


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIELA PATRICIA BRITO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° : LP01-P-2009-004258 instruida contra: JESUS ORLANDO ARAUJO SANTIAGO, RAMON IGNACIO COLMENARES GONZALEZ, LUIS BELTRAN PEREZ MONTOLL y OTROS por la comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, Daños a la Propiedad Pública, Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones y Lesiones Personales Intenciones Simples, en razón a que conforme expone: “Siendo las once de la mañana en Mérida del día de hoy, quince de abril del año dos mil once (15-04-2011) se hizo presente ante la secretaria la Juez (T) de Juicio nro. 01 de este Ciruito Judicial Penal, MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, quien en tal condición expuso: “Me INHIBO de conocer la presente causa LPO1-P-2009-004258, que se le sigue a JESÚS ORLANDO ARAUJO SANTIAGO, RAMÓN IGNACIO COLMENARES GONZÁLEZ, LUÍS BELTRÁN PÉREZ MONTOYA, EDIXÓN JOSÉ CAMACHO RUIZ, GUILLERMO ANTONIO PARRA RIVERA, WILLIAM ENRIQUE RAMÍREZ, JOSÉ LUÍS LUNAR COMBITA, EDGAR ANTONIO PÉREZ PAREDES y RAMÓN GERARDO CONTRERAS VIDAL por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES en perjuicio de la Cosa Pública, en virtud de haber emitido opinión al realizar la audiencia de calificación de flagrancia, en fecha 24-03-2010 y plasmar el auto fundado de la misma, por tanto, estima esta juzgadora que la presente inhibición es obligatoria, pues considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem. En consecuencia, expídase copia certificada de la presente acta de inhibición a los fines de consignarla en la causa respectiva, tramítese lo conducente para el conocimiento de la misma y prosígase el curso del proceso de la causa. Se terminó siendo las once y treinta de la mañana, se leyó y conformes firman.”

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 21 de este cuaderno de inhibición, Acta de Audiencia de Presentación de Detenido y Auto Fundamentando Calificación de Flagrancia, donde se evidencia que funge como Juez (T) de Juicio Nº 1 DE este Circuito Judicial es la Abg. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.




LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.
Sria