REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002044
ASUNTO : LK01-X-2011-000049


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, Juez (T) de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano Antonio Ramón Ruiz Gutiérrez, en razón a que, conforme expone:


“…Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2008-002044, que se le sigue a Antonio Ramón Ruiz Gutiérrez, por el los delitos de Resistencia A La Autoridad, Ultraje a Funcionario Público y Daño, previstos y sancionados en los artículos 218, encabezamiento, 222.1, 473 y 474, del Código Penal vigente, en perjuicio de la Cosa Pública y la propiedad, en virtud de haber emitido opinión en la calificación de flagrancia y fundamentación, en fecha 18-05-2009, por tanto, estima esta juzgadora que la presente inhibición es obligatoria, pues considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem…”.


Visto los argumentos expuestos por la Juez (T) de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, Juez (T) de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 02-05-2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000582 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011000581.

LA SECRETARIA