REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000026
ASUNTO : LP01-X-2011-000026

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO

Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2011-000773 instruida contra del ciudadano apodado “EL COCO” por la comisión del delito de: AMENAZA, en razón a que conforme expone: En horas de Audiencia del dia de hoy Catorce (14) de Marzo de 2011, presente por ante la oficina de Secretaria de este Tribunal en Funciones de Control Nº 04, Abg. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, en su condición de Juez de este Tribunal, expuso: ME INHIBO DE CONOCER: la causa N° LP11-P-2011-000773, por cuanto la solicitud de Sobreseimiento es presentada, por la Abg. EGLE TORRES en su condición Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, con lo cual existe un parentesco de Consanguinidad, pues su progenitor es RAMON TORRES RIVAS, quien es mi primo hermano por lo cual la referida profesional ingresa dentro del cuarto grado de consanguinidad que establece el Código Adjetivo. En virtud de lo antes señalado, este Juzgador d conformidad con lo establecido en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal de la Inhibición Obligatoria en concordancia a lo establecido en el articulo 86 Ordinal 1º ejusdem que establece:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarias, expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial pueden ser recusados por las causales siguientes:
1.- Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas (negrita del tribunal)...”

Considero procedente, necesario y obligatorio INHIBIRME de conocer el presente asunto, con fundamento en las Disposiones procesales anteriormente citadas. Se Ordena expedir por Secretaria Copias de la solicitud y remitirse a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Igualmente conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle Continuidad a la presente causa se remite con la urgencia que amerita el presente asunto para que sea distribuido a otro Juez de Control Competente.


Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 05 de este cuaderno de inhibición, Escrito de Acusación, donde se evidencia que funge como Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público la Abg. EGLE TORRES. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fundamento en lo previsto en el artículo 86 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.


Sria