REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003572
ASUNTO : LJ01-X-2011-000039


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO CURIEL SALAZAR Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra los ciudadanos: José Belén Ruiz Zambrano y Elcazar Ruiz Zambrano, en razón a que, conforme expone:


“…Dejo constancia expresa que mediante acta inserta en el libro de inhibiciones llevado por este Tribunal de Control N° 2, procedí a inhibirme de conocer la presente causa signada con el N° LP01-P-2009-003572 conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los imputados José Belén Ruiz Zambrano y Eleazar Ruiz Zambrano, presuntos autores de los delitos de Homicidio Intencional Calificado (alevosía) en grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Orangel Ruiz Guerrero y Homicidio Intencional Calificado Frustrado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 424 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Andreína Contreras, ya que el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 07.04.2011, decretó la nulidad de la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 02.11.2009, y los actos subsiguientes, de manera que para este juzgador es imposible volver a celebrar la audiencia preliminar correspondiente, pues ya emitió opinión al fondo al haber dictado el correspondiente auto de apertura a juicio, donde se admitió totalmente el escrito acusatorio y los medios de prueba ofrecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Juzgador considera que debe plantear su inhibición, pues al dictar el auto de apertura a juicio en la presente causa penal signada con el N° LP01-P-2009-003572, ya conoció sobre el fondo de la controversia, analizando los elementos de convicción existentes, resolviendo las excepciones opuestas y admitiendo la calificación jurídica invocada por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos. En consecuencia, a los fines de no afectar la debida imparcialidad judicial que debe privar en todo acto de administración de Justicia, se invoca la presente inhibición de conformidad al artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: "Los jueces profesionales... pueden ser recusados por las causales siguientes... 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez". Solicito de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare con lugar la inhibición invocada…”.



Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. GUSTAVO CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nº 06 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.


LA SECRETARIA

ECS/ATG/GBA/YTR/mopp