REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005855
ASUNTO : LK01-X-2011-000059

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, Juez (T) de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano Rafael Alberto Duarte Duarte y Zoraida Yaquelin Peña, en razón a que, conforme expone:


“…Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2008-005855, que se le sigue a Rafael Alberto Duarte Duarte y Zoraida Yaquelin Peña, por el delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416, del Código Penal vigente, y también el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el imputado Rafael Alberto Duarte Duarte, en perjuicio Ernesto Bohórquez Durán y El Orden Público, en virtud de haber emitido opinión al haber fundamentado la calificación de flagrancia en fecha 19-01-2009 (folios 38 al 40), por tanto, estima esta juzgadora que la presente inhibición es obligatoria, pues considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez (T) de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, Juez (T) de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 30-05-2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000785 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011000784.

LA SECRETARIA