REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000033
ASUNTO : LP01-X-2011-000033
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el abogado CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida – Extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra LEONEL OMAR CASTILLO PEREZ, en razón a que, conforme expone:
“…ME INHIBO DE CONOCER la causa LP11-P-2011-001225, por cuanto la solicitud de sobreseimiento es presentada por la Abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, con la cual existe un parentesco de Consaguinidad, pues su progenitor es RAMON TORRES RIVAS, quien es mi primo hermano, por lo cual la referida profesional ingresa dentro del cuarto grado de consanguinidad que establece el Código Adjetivo. En virtud de lo antes señalado, este juzgador de Conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, de la inhibición Obligatoria en concordancia con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1ª ejusdem (omissis) …Considero procedente, necesario y obligatorio INHIBIRME de conocer el presente asunto con fundamento en las Disposiciones procesales anteriormente citadas… ”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida – Extensión El Vigía, conforme a lo establecido en los Artículos 86 numeral 1°, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 04 de ese Circuito Judicial Penal del estado Mérida – Extensión El Vigía, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.