REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000034
ASUNTO : LP01-X-2011-000034
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JOSE VAZQUEZ, YEN VAZQUEZ, JOSE RINCON, JOSE RODRIGO ROJAS Y JOSE PERNIA, en razón a que, conforme expone:
“Vista la inhibición propuesto por la Juez de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, abogado CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, en la cual MANIFIESTA QUE SE INHIBE DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el N° LP11-P-2011-O01224; la cual se le sigue o los ciudadanos JOSÉ VÁZQUEZ, YEN VÁZQUEZ, JOSÉ RINCÓN, JOSÉ RODRIGO ROJAS y JOSÉ PERNIA, con fundamento en el contenido del .articulo 87 del código orgánico procesal penal, de la Inhibición obligatorio en concordancia con lo establecido en el articulo 86 Ordinal 1° ejusdem… “
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 1º y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 30/05/2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000791 Va constante de ______ folios útiles. Asimismo se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
LA SECRETARIA