REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002926
ASUNTO : LK01-X-2012-000119
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO MOLINA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-002926 instruida contra: GIOVANNY JOSE CONTRERAS MARQUEZ, en razón a que conforme expone:
“En el día de hoy, quince de mayo de dos mil doce (15.05.2012), presente por ante este Despacho de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el abogado Heriberto Antonio Peña, anteriormente identificado, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2007-002926, debido a que en fecha 13-06-2011, según boleta de notificación Nº 37-2011, fui designado y juramentado como Juez Provisorio del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal; designación que se hizo en virtud que la Juez Titular del Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo, le fue concedido el beneficio de Jubilación, según oficio CJ-11-1408, de fecha 24-05-2011, remitido por la Presidenta de la Comisión Judicial Gladys María Gutiérrez Alvarado. En consecuencia, de la revisión de la presente causa, se evidencia que conocí y dicte el auto de apertura a juicio oral y público, inserto a los folios 765 al 771, siendo en esa oportunidad Juez en funciones de Control N° 06, por haber emitido pronunciamientos sobre la misma, lo cual me hace conocedor de las circunstancia y del hecho concreto de la presente causa, razón por la cual en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada …”.-
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. HERIBERTO ANTONIO MOLINA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.
Sria.