REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004605
ASUNTO : LJ01-X-2011-000031


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2011-000664 instruida contra: LUIS GERARDO GUILLEN SANCHEZ por la comisión del delito de OBSTACULACION A UNA VIA DE CIRCULACION Y OBSTRUCCION A LA LIBERTAD DE COMERCIO en perjuicio del Estado Venezolano, razón a que conforme expone: “En la ciudad de Mérida, el dia de hoy 3/4/211, siendo las 12:del medio día, se presento ante la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 (en funciones de guardia) del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Juez del despacho; Abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESEER ALVARADO, quien expuso: “ De la revisión de las actuaciones se evidencia que aparece como Abogado representante del imputado LUIS GERARDO GUILLEN SANCHEZ, el defensor privado ABG. JESUS ANTONIO MORON MORENO con quien me une una amistad manifiesta, derivada del derecho de que en fecha reciente participó en el acto religioso de “presentación” de mi menor hija como padrino; conforme a la fe cristiana Dios, ubicada en las adyacencias d la plaza de Milla , Mérida Estado Mérida. En tal sentido, considera este juzgador que debe apartarse de seguir conociendo la presente causa de conformidad con el articulo 86. numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido un hecho notorio y manifiesto tal acto familiar y religioso , que creó lazos de amistad entre ambas familias con fundamento en la fe cristiana; en consecuencia mal pudiera continuar conocimiento de la presente causa, por lo que para evitar algún señalamiento por este motivo me inhibo como en oportunidades anteriores la Honorable Corte de Apelaciones las ha declarado con lugar, cítese como ejemplo de ello el asunto penal Nº LP01-P-2008-2550”. Tramítese lo conducente. Es todo.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 05 de este cuaderno de inhibición, Acta de Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, (DIFERIDA) donde se evidencia que funge como Defensor Privado el Abg. JESUS ANTONIO MORON MORENO. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.




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