REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005874
ASUNTO : LK01-X-2011-000048


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, Juez(T) de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra el imputado: EDDERSON ALEXANDER GARCÍA SÁNCHEZ, en razón a que, conforme expone:
“…Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2008-005874, que se le sigue a Jesús Eddeerzon Alexander García Sánchez, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivo, en perjuicio de El Orden Público, en virtud de haber emitido opinión al fundamentar la audiencia de calificación de flagrancia, en fecha 22-01-2009, por tanto, estima esta juzgadora que la presente inhibición es obligatoria, pues considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. MARIELA PATRICIA BRITO, Juez(T) de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. 02 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ DE LA CORTE - PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.