REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000027
ASUNTO : LP01-X-2011-000027
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2011-000027 instruida contra: YOHENGLIS ALEXIS GARCIA LOPEZ por la comisión del delito de Robo Agravado, razón a que conforme expone: “En el dia de hoy, 27 de Abril del año 2011, se presentó por ante la Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el Juez Temporal de este Juzgado Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.146.748 quien expuso: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:
Observa este operador de justicia, emití opinión en mi condición de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía en la Causa LP01-P-2011-000069, DONDE FUNGE COMO Imputado el ciudadano YOHENGLIS ALEXIS GARCIA LOPEZ, venezolano natural de El Vigía Estado Mérida, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad No 20.573.663, residenciado en el Barrio San José, Sector Los Olivos, Casa No 81, El Vigía Estado Mérida por el delito que se calificaron 455.458 del Código Penal.
Ab inicio, este Juzgador aclara que en la presente causa penal, conocí en la fase Preparatoria, tal y como costa en la decisión de fecha 17 de Enero del año 2011, donde se celebro la Audiencia de Aprehensión, inserta a los folios (42-45) de las actas procesales; y por cuanto la norma sustantivas penal, nos advierte de las causas de inhibición y reacusaciones en su artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las siguientes:
“(…) 7.- Por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”.
De lo antes expuesto, cabe resaltar que quien aquí decide ya presenta conocimiento al respecto de la causa, por cuanto decretó una decisión, cumpliendo la función jurisdiccional como Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, es por lo que PROCEDO A INHIBIRME de conocer en el presente proceso, por considerar que tal conocimiento compromete gravemente mi objetividad e imparcialidad en la presente causa; todo de conformidad con lo previsto prevista en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal.
Sumariamente, sin esperar a que se me recuse, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, precisamente por haber conocido con anterioridad los hechos que fundamentaron la fase Preparatoria, en el momento procesal del Procedimiento Ordinario. Fundamento esta inhibición en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar. Es todo, termino, se leyó lo escrito y conformes firman.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 07 de este cuaderno de inhibición, Acta de Presentación del Imputado donde se evidencia que funge como Juez de Control Nº 06, del Circuito Judicial, Extensión El Vigía, el Abg. ALEJANDRO AVILA PEREZ. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen Copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.
Sria