REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004506
ASUNTO : LP01-P-2011-004506

Visto el escrito que riela a los folios 01 al 06, suscrito por el ABG. OSVALDO LLINAS QUINTERO, representante de los ciudadanos OSCAR BAUTISTA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 12.348.600, el ciudadano ORLANDO BAUTISTA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.210.271, y el ciudadano WUISTER VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° 12.457.842, así como, escuchado como fue el Ministerio Público, en la audiencia de fecha 30-04-2011, este Tribunal, de conformidad con los artículos 173 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

SOLICITUD REALIZADA POR LOS INVESTIGADOS

Visto el escrito que riela a los folios 01 al 06, suscrito por el ABG. OSVALDO LLINAS QUINTERO, representante de los ciudadanos OSCAR BAUTISTA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 12.348.600, el ciudadano ORLANDO BAUTISTA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.210.271, y el ciudadano WUISTER VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° 12.457.842, en el cual solicita: “…De acuerdo con lo establecido en los artículos 26, 49.1 Y 8, 55, de la Constitución; en concordancia al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito muy respetuosamente, se declare competente para conocer de la presente solicitud. En vista del peligro inminente de la pérdida de la cosecha, por la retención de maquinaria necesaria para esta actividad y prohibición verbal de la Fiscalía 69 del Ministerio Público de cosechar, prohibición de la que vienen siendo objeto y que afectan con ello las labores agrícolas; para evitar que se sigan violando derechos fundamentales y la destrucción a la producción agro-alimentaria y por los fundamentos tanto de hecho como de derecho antes expuestos, en virtud de los Derechos Constitucionales que asiste a los ciudadanos OSCAR BAUTISTA GARCiA, ORLANDO BAUTISTA MENDEZ y WUISTER VILLARREAL y en vista de que las labores agro-productivas, la seguridad agroalimentaria de la población venezolana puede verse amenazada de paralización, ruina y desmejoramiento o destrucción a través de las acciones realizadas y denunciadas en este acto, pido a este honorable Tribunal de Control de Garantías Constitucionales lo siguiente: Ordene a la Guardería Ambiental de la Guardia Nacional, entregar toda la maquinaria agrícola retenida por ellos y que se necesita para las labores agrícolas los ciudadanos OSCAR BAUTISTA GARCiA, ORLANDO BAUTISTA MENDEZ y WUISTER VILLARREAL…”.

SOLICITUD FISCAL

En la audiencia celebrada en fecha 30-04-2011, la Fiscal Sexagésima Novena, manifestó: “…Sorprende al Ministerio Público la solicitud hecha por el imputado, ya que el imputado tiene esa cualidad. No es como dice el escrito una inspección. En fecha 06/04/2011 se levantó acta con presencia de dos testigos y se recolectó evidencias de interés criminalístico y de unas rastras de arado. El 06 de abril los tres ciudadanos introducen una solicitud ante el Ministerio Público sin documento que acredite la propiedad. El Ciudadano Orlando Bautista Méndez hizo la solicitud de entrega de una maquinaria. Mientras que el ciudadano Wuister Villarreal no ha hecho solicitud. El 28/04/2011 se ordenó la práctica de diligencias con respecto a los dos primeros ciudadanos nombrados, por cuanto el ciudadano Wuister Villarreal no ha acreditado la propiedad de las maquinarias. Sobre tales actividades pesan cuatro órdenes de paralización de actividades, emanadas por Inparques de Táchira, las cuales han sido desconocidas por los solicitantes. Sobre esa finca que se llama El Cenicero, el Ministerio Público aperturó investigación, propiedad de una sucesión, la cual había sido adquirido por dos personas venezolanas y una colombiana. Esta investigación se apertura por denuncia del Instituto Nacional de Parques Mérida parte administrativa y de Inparques a nivel nacional, por destrucción de parque nativo, específicamente de frailejón y de otras especies, la cual se había deforestado. Con ocasión de ello, el Ministerio Público ordenó inspección y colectó en el sitio de los hechos la maquinaria, tampoco es cierto que estas personas no estén trabajando, por cuanto tiene conocimiento en el día de ayer continúan con las actividades que siguen destruyendo el ambiente, por cuanto tampoco es cierto que se les vaya a pudrir la cosecha. No es cierto, tampoco, la suspensión de las actividades de levantamiento de cosecha. Considera esta fiscalía que los datos de seguridad alimentaria así como el inventario no ha sido debidamente acreditado al Ministerio Público ni al tribunal. Dejamos constancia de la recolección de varias cosechas, también se aperturó investigación por desobediencia a la autoridad, por cuanto siguieron sembrando y están ampliando la cosecha, no obstante, como no es materia de la solicitud, en el transcurso de la investigación, lo que se trata de demostrar es la falacia y los argumentos del escrito presentado por los solicitantes, en el sentido de que se paralizó una cosecha cuando ya se han levantado cuatro cosechas. En inspección efectuada por el INTI se dejó constancia que estaban regando con agroquímicos, y cuando vieron que se apersonaba el Ministerio, emprendieron huída las personas que trabajan ahí. Estas áreas donde están realizando las actividades están dentro del parque nacional. En la investigación no tenemos acreditada la propiedad de estos ciudadanos, simplemente se tiene conocimiento que era una sucesión. La finca se llama El Cenicero, está ubicada en el sector Ranchería, Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, Páramo el Cacique. El Estado venezolano no puede amparar una actividad que es ilícita. La inspección se hace el 06 de abril, el 13 introducen un escrito los tres solicitantes, y es el 28 de abril cuando introducen una nueva solicitud y los documentos originales donde se constata la tradición de la propiedad. El ciudadano Orlando Bautista solicitó la devolución de una maquinaria. El señor Wuister Villarreal no hizo ningún tipo de solicitud. Por estas razones de hecho y de derecho, solicito al tribunal declare sin lugar la solicitud de devolución, en virtud de que tales objetos son imprescindibles para la investigación. El Ministerio Público tiene el deber de investigar los hechos que en este caso es la deforestación del parque nacional y la afectación del caudal ecológico de una serie de cursos de agua que pasan por la zona del páramo. El frailejón tiene como función regulador climático y crece un centímetro por año. Los solicitantes están a derecho el mismo día de la inspección, por cuanto dijeron que eran propietarios del área en cuestión. En consecuencia, ratifico la solicitud de desestimación de la solicitud de devolución de la maquinaria. Es todo…”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actuaciones, el Tribunal pudo constatar, que efectivamente el Ministerio Público adelanta una investigación penal, donde presuntamente existe la comisión de un hecho ilícito. Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…ART. 311.—Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza, o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…”, (negritas del Tribunal), es de resaltar que la solicitud realizada por los investigados versa, sobre la entrega de la maquinaria a los fines de la recolección de la cosecha y la siembra, de los alimentos que se encuentran, en la zona que es investigada por el Ministerio Público.

El Estado Venezolano, debe proteger la seguridad alimentaria, entiendo la misma, cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a los alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfagan sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida sana y activa, la misma es consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 305, el cual establece: “…PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA. ART. 305.— El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley…”, (negritas del Tribunal). Es por ello, que al no permitir la extracción y recolección de la cosecha, que ya se encuentra en el área objeto de la presunta comisión del hecho delictivo, se estaría atentando con la seguridad alimentaria de la nación, motivado a que estaríamos hablando de la posible perdida de miles de toneladas de alimentos, alimentos que servirían al abastecimiento de toda la población venezolana, sin que, esto se pueda considerar un aval a la perpetración de hechos delictivos en contra de nuestro ambiente y muy especial de nuestros paramos andinos, en consecuencia, este Tribunal, acuerda la entrega a los ciudadanos OSCAR BAUTISTA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 12.348.600, el ciudadano ORLANDO BAUTISTA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.210.271, y el ciudadano WUISTER VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° 12.457.842, de: 1)- Un Tractor Marca: "Johndeere-5705", serial de motor: J04045T056233, serial, Carrocería: CQ5705A034088, de Color Verde, con su Arao metálico de Color Azul Claro, Marca: Mardin, serial: 9MV/2, 2)- Un Tractor Marca: Masseyferguson-283, serial: Motor: OOOT283409CD13142, serial de Carrocería: 283-264471, Color: Rojo, con su Arao metálico de tres 03 discos Color Ro'o serial de Carrocería: ART00021100AOO 3 ~ Tractor Marca: Masse er uson-283 serial de Motor: 0007283407C008668 serial d Carrocería: 283-4232304, Color Rojo, con su Arao metálico serial: ART00019400AO , de tres (03) discos, Color Rojo, 4)- Tractor Marca: Masseyferguson-283, serial de Motor.OOT283408C01314T, serial de Carrocería: 283-268242, Color Rojo, con su Pala de Limpieza, 5)- Un Tanque de Depósito de Gas-oil de ochocientos Litros (8001ts), Color Naranja, con su sistema de rodamiento, 6)- Una Bomba Asperjadora, Marca: OHV, Modelo Camilla Sanchin, Tipo Seh-280, Color Rojo y Tanque Color Blanco, 7)- Un Tractor Marca: Valtra-Bm100, Color Amarillo, con Pala de Limpieza metálica, serial de Motor: 420DSR80101, serial de Carrocería: BM104514972, 08)- Un Arao de material metálico Color Amarillo, Modelo AR-PR, serial: 0792-5929, 09)- Un Arrastra Color Anaranjada de veinte (20) discos, serial: 050802543, Marca: Ivema, 10)- Un Arao de material metálico, Color Verde de tres (03) discos, serial: 449763, TOPDN500P/C, 11)- Un Gancho de Arar metálico de nueve (09) Anclas, Color Verde Claro, serial: 9MV/2, Marca: Nardi, BAJO LA MODALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA, quedando entendido que los mismos deberán ser presentados a la autoridad competente que la Fiscalía o el Tribunal, así lo requieren, no pudiendo venderlos, ni realizar ningún tipo de transacción con los mismos, entrega esta que se realiza a los fines de que con los mismos, se les permita la recolección y extracción de: TRES MIL CINCUENTA 3.050 TONELADAS DE PAPA, SEISCIENTOS OCHENTA 680 TONELADAS DE AJO, MIL TONELADAS 1000 DE HORTALIZAS VARIAS, ZANAHORIAS, APIO ESPAÑA, AJOPORRO, REPOLLO BLANCO, REPOLLO MORADO,CILANTRO, APIO, COLIFLOR Y BRÓCOLI, TRES MIL TRESCIENTOS 3300 SACOS DE SEMILLA DE PAPA POR SEMBRAR y, QUINCE MIL 15000 KILOGRAMOS DE AJO POR SEMBRAR, es por ello, que se ORDENA OFICIAR A LA GUARDERÍA AMBIENTAL, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PARA QUE CUMPLA CON LA PRESENTE DECISÓN. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto precedentemente, este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49, 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega a los ciudadanos OSCAR BAUTISTA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 12.348.600, el ciudadano ORLANDO BAUTISTA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.210.271, y el ciudadano WUISTER VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° 12.457.842, de: 1)- Un Tractor Marca: "Johndeere-5705", serial de motor: J04045T056233, serial, Carrocería: CQ5705A034088, de Color Verde, con su Arao metálico de Color Azul Claro, Marca: Mardin, serial: 9MV/2, 2)- Un Tractor Marca: Masseyferguson-283, serial: Motor: OOOT283409CD13142, serial de Carrocería: 283-264471, Color: Rojo, con su Arao metálico de tres 03 discos Color Ro'o serial de Carrocería: ART00021100AOO 3 ~ Tractor Marca: Masse er uson-283 serial de Motor: 0007283407C008668 serial d Carrocería: 283-4232304, Color Rojo, con su Arao metálico serial: ART00019400AO , de tres (03) discos, Color Rojo, 4)- Tractor Marca: Masseyferguson-283, serial de Motor.OOT283408C01314T, serial de Carrocería: 283-268242, Color Rojo, con su Pala de Limpieza, 5)- Un Tanque de Depósito de Gas-oil de ochocientos Litros (8001ts), Color Naranja, con su sistema de rodamiento, 6)- Una Bomba Asperjadora, Marca: OHV, Modelo Camilla Sanchin, Tipo Seh-280, Color Rojo y Tanque Color Blanco, 7)- Un Tractor Marca: Valtra-Bm100, Color Amarillo, con Pala de Limpieza metálica, serial de Motor: 420DSR80101, serial de Carrocería: BM104514972, 08)- Un Arao de material metálico Color Amarillo, Modelo AR-PR, serial: 0792-5929, 09)- Un Arrastra Color Anaranjada de veinte (20) discos, serial: 050802543, Marca: Ivema, 10)- Un Arao de material metálico, Color Verde de tres (03) discos, serial: 449763, TOPDN500P/C, 11)- Un Gancho de Arar metálico de nueve (09) Anclas, Color Verde Claro, serial: 9MV/2, Marca: Nardi, BAJO LA MODALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA, quedando entendido que los mismos deberán ser presentados a la autoridad competente que la Fiscalía o el Tribunal, así lo requieren, no pudiendo venderlos, ni realizar ningún tipo de transacción con los mismos, entrega esta que se realiza a los fines de que con los mismos, se les permita la recolección y extracción de: TRES MIL CINCUENTA 3.050 TONELADAS DE PAPA, SEISCIENTOS OCHENTA 680 TONELADAS DE AJO, MIL TONELADAS 1000 DE HORTALIZAS VARIAS, ZANAHORIAS, APIO ESPAÑA, AJOPORRO, REPOLLO BLANCO, REPOLLO MORADO, CILANTRO, APIO, COLIFLOR Y BRÓCOLI, TRES MIL TRESCIENTOS 3300 SACOS DE SEMILLA DE PAPA POR SEMBRAR y, QUINCE MIL 15000 KILOGRAMOS DE AJO POR SEMBRAR, es por ello, que se ORDENA OFICIAR A LA GUARDERÍA AMBIENTAL, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PARA QUE CUMPLA CON LA PRESENTE DECISÓN. Remítase las actuaciones fiscales al Ministerio Público dejando en su lugar copia certificada de las mismas. Notifíquese a las partes.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03



ABG.WILMER TORRRES GRATEROL
EL SECRETARIO