REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000002
ASUNTO : LP01-P-2011-000002


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictar auto de apertura a juicio, una vez concluida la audiencia preliminar realizada en la presente fecha (10.03.2011), en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, auto que se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Identificación del acusado.
BAUDILIO SANTIAGO DAVILA CADENAS, identificándose como quedó escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.959.514, natural edo. Mérida, nacido el 22/06/1970 de 40 años de edad, profesión: chofer, de estado civil casado, residenciado en el sector de Conjunto residencial los andes bloque 15 apartamento 03-04, Santa Juana, Teléfono: 0274- -63-35-97 casa de la madre Municipio Libertador hijo de Alba Consuelo Cadenas y Baudilio Dávila Ávila.



Relación clara precisa y circunstanciada de los hechos:
El hecho objeto de este proceso por el cual se acusa a BAUDILIO SANTIAGO DAVILA CADENAS, ocurrió : “El primero (01) de enero (01) de dos mil once (2011), siendo aproximadamente las doce horas y cinco minutos de la madrugada (12:05 am), en la Urbanización Santa Juana, Residencia Los Andes, edificio El Gran Señor, bloque 15, Apartamento 03-04 de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador, del Estado Mérida, se encontraba FRINE DEL VALLE CONTRERAS DE DAVILA (victima en la presente causa), con su esposo BAUDILlO SANTIAGO DAVILA CADENAS (acusado) y sus hijos Santiago de 3 años y Jehovana de 1 año de edad, se encontraban celebrando la llegada del año nuevo, Frine (la victima) llama a su madre para desearle un feliz año, y cuando colgó la llamada de forma repentina Baudilio la agarró por el cabello y la lleva hasta la habitación principal diciéndole que la iba a matar porque le estaba dando la plata, es decir, el dinero producto de su trabajo a otra persona, inmediatamente le propina un golpe de puño con la mano cerrada por el pómulo derecho, ocasionándole a la víctima un edema en la mejilla derecha, y le decía que le diera el dinero o le iba a matar, de repente, sacó de su espalda un cuchillo pequeño y le dijo que viera a sus hijos por ultima vez, porque la iba a matar, y después él se iba a suicidar, fue cuando se le acercó y le cortó violentamente en el antebrazo izquierdo, ella comenzó a sangrar demasiado, por ello se cubrió con una cobija para que los niños no vieran tanta sangre, pero él seguía agrediéndole con el cuchillo, le corto en cuatro oportunidades mas, en el pecho una cortada, por la cual le tomaron tres puntos de sutura, en la nuca una cortada, en el muslo derecho otra cortada y en la mejilla izquierda otra cortada superficial, posterior a esto se le calló al piso un monedero y su hijo Santiago le dijo a Baudilio "papá no le pegue mas a mi mamá aquí esta la plata", entonces Baudilio soltó el cuchillo al piso, ella lo agarro y lo lanzo para detrás del pesebre aprovechando que se fue para la cocina, y solio del apartamento con los dos niños, informó a la comisión policial, y posterior a ello, cuando estaba siendo atendida en el IAHULA, el imputado de autos ingreso, con una lesión, siendo identificada por la misma.


Esta es la situación fáctica que considera el tribunal de control, se va a discutir en el juicio oral y público, es decir, si el acusado BAUDILIO SANTIAGO DAVILA CADENAS, tuvo participación en el hecho HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR SER LA PERSONA DE SU CONYUGE) EN GRADO DE FRUSTRACCION, que con su acción positiva lesiono y afecto de alguna forma a la víctima FRINE DEL VALLE CONTRERAS DE DAVILA, es culpable o no del delito por el cual se acusó.

Los hechos anteriormente descritos lo califica este tribunal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR SER LA PERSONA DE SU CONYUGE) EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 405 en armonía directa con el numeral 3, literal “a” del articulo 406, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y con el AGRAVANTE, establecido en el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRINE DEL VALLE CONTRERAS DE DAVILA, ya que en la audiencia preliminar se constataron diferentes circunstancias que conllevan a determinar, que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado BAUDILIO SANTIAGO DAVILA CADENAS, por su participación en el hecho antes narrado.




Las pruebas:
El Tribunal, una vez constatada durante la audiencia preliminar la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, las admite totalmente, por ser útiles y fundamentales para la búsqueda de la verdad en el desarrollo del debate oral y público.

Se deja constancia que la defensa no ofreció pruebas y que las partes no realizaron estipulación alguna en relación a las pruebas.

Orden de abrir juicio oral y público:
En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público al ciudadano BAUDILIO SANTIAGO DAVILA CADENAS, plenamente identificado, por ser el presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR SER LA PERSONA DE SU CONYUGE) EN GRADO DE FRUSTRACCION, en perjuicio de la ciudadana FRINE DEL VALLE CONTRERAS DE DAVILA.



Emplazamiento a las partes:
Asimismo se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (5) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer. De igual manera se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.

Dispositiva:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite en todas y cada una de las partes la acusación presentada por la Fiscalía 20° del Ministerio Público, en contra del acusado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR SER LA PERSONA DE SU CONYUGE) EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 405 en armonía directa con el numeral 3, literal “a” del articulo 406, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y con el AGRAVANTE, establecido en el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRINE DEL VALLE CONTRERAS DE DAVILA. Por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326, 329 y 330 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite todos los elementos de pruebas presentados por el Ministerio Público por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad en base a los principios de Licitud de la prueba y Libertad de la prueba previsto en el Código Orgánico Procesal Penal articulo 330 numerales 2 y 8, y artículos 197 y 198, ya que son fundamentales para el descubrimiento de la verdad y el conocimiento de los hechos en el presente caso el Tribunal las admite totalmente. Se admiten las pruebas presentadas por la defensora privada. Acto seguido le indicó al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele saber que en esta audiencia es la oportunidad para que el imputado si es su voluntad admita los hechos y también se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. A continuación se le dio el derecho de palabra al Imputado BAUDILIO SANTIAGO DAVILA CADENAS, identificándose como quedó escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.959.514, natural edo. Mérida, nacido el 22/06/1970 de 40 años de edad, profesión: chofer, de estado civil casado, residenciado en el sector de Conjunto residencial los andes bloque 15 apartamento 03-04, Santa Juana, Teléfono: 0274- -63-35-97 casa de la madre Municipio Libertador hijo de Alba Consuelo Cadenas y Baudilio Dávila Ávila, Quien seguidamente expuso, forma libre, voluntaria y sin coacción alguna: “No deseo declarar, quiero ir a juicio”. Es todo.”. Se le concedió el derecho de palabra a la victima FRINE DEL VALLE CONTRERAS DE DAVILA titular de la cedula de identidad N° 13.966.559, quien manifestó: Nosotros habíamos llegado a un acuerdo que la idea era que me ayudara con los niños, claro separados, necesito una ayuda mas, una entrada económica, pido la libertad de mi cónyuge. En principio la Fiscalía solicita que se mantenga la medida privativa de libertad ya que se produjo un hecho grave y estuvo en riesgo la vida de esta ciudadana. Es todo. “TERCERO: decreta como en efecto se hace en este mismo acto la apertura a juicio oral y publico en la presente causa en contra del acusado BAUDILIO SANTIAGO DAVILA CADENAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR SER LA PERSONA DE SU CONYUGE) EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 405 en armonía directa con el numeral 3, literal “a” del articulo 406, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y con el agravante, establecido en el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRINE DEL VALLE CONTRERAS DE DAVILA, y así mismo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza a las partes a que concurran ante el tribunal de Juicio respectivo en la oportunidad correspondiente y de conformidad con el numeral 5to se ordena remitir todas las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente por distribución a fin de que realice la audiencia del Juicio Oral y Publico, se ordena remitir al Tribunal de Juicio de conformidad con el articulo 331 numeral 6to del mismo Código Adjetivo Penal. CUARTO: Se mantiene la misma situación jurídica existente en la actualidad para el acusado de autos, es decir, LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. Una vez que se dicte el auto apertura Juicio esta será remitida al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

Regístrese, publíquese, y certifíquese por secretaría copia del presente auto de apertura a juicio. Cúmplase.
Se advierte que esta decisión se fundamenta en el lapso legal, no requiere de notificación.



ABG. . MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 03




ABOG.
EL SECRETARIO (A)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto de apertura a juicio anterior.

Srio