REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003763
ASUNTO : LP01-P-2011-003763
SENTENCIA CONDENATORIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
Visto que en fecha 02 de Mayo de 2011, en la audiencia de Audiencia Preliminar, convocada en la presente causa seguida en contra del ciudadano FLORENCIO JOSÉ BRACHO VILLALOBOS, identificado en autos, éste admitió los hechos de manera voluntaria y expresa, conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se le impuso la respectiva sentencia condenatoria, corresponde mediante el presente auto, y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el 364 ejusdem exponer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión acordada, lo cual se hace en los siguientes términos:
CAPÌTULO PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
FLORENCIO JOSÉ BRACHO VILLALOBOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.758.618, hijo de Zeni Bracho y Dulia de Bracho, nacido en fecha 26-12-1989, de 21 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, residenciado en: Los Puertos de Altagracia, Maracaibo, Municipio Miranda, av. 02, entre calles 11 y 12, casa Nº 11-19, teléfono 0416-3641686.
CAPÍTULO SEGUNDO:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:
En fecha 25 de enero de 2011, se recibe por ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, llamada telefónica de parte del Coronel del Ejército Bolivariano, Wilmer Alarcón Casanova, quien se desemp8 '=.) como Jefe de Seguridad del Despacho del Ministro de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quien le indicó que al ciudadano Ministro TarecK El Aissami le habían efectuado llamadas telefónicas los Gobernadores de los Estados Yaracuy, Licenciado Julio León, del Estado Mérida, Doctor Marcos Díaz Orellana Mérida, y del Estado Barinas, Licenciado Adán Chávez, a los fines de coordinar todo lo relacionado a la ayuda financiera solicitada por él, ante lo cual el ciudadano Ministro les indicó que el no había efectuado ningún tipo de solicitud, motivo por el cual los ciudadanos Gobernadores aportaron los siguientes números de teléfono, desde los cuales les efectuaron las señaladas llamadas: 0424-6506852, 0414-9663288 Y 0424-6743280. Vista la información aportada, se procedió a realizar las primeras actuaciones de investigación, asignándole el número 1: 638.849.
De conformidad con lo pautado en los artículos 285 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ordenó el inicio de la Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, Ley de Delincuencia Organizada y Código Penal, asignándole el Nº 14F4-0068-2011, comisionando a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística para la instrucción de la investigación, realizándose las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Dentro de las actuaciones de investigación realizadas, se pudo determinar que los números telefónicos desde donde fueron realizadas las llamadas a los ciudadanos Gobernadores, signado siendo dos de ellos el número 0424-650-68-52 y 0424-674-32¬80, se encuentra a nombre del ciudadano García Aldana Arnaldo Andrés, titular de la Cédula de Identidad V-18.966.112, adquiridos en la fecha 16-06-2010 y 18-06-2011, respectivamente, en el local Comercial"lnversiones Manroz, C.A", (Agencia Autorizada Movistar), ubicada en la calle principal el Campito, residencias Laura, Local número 08, Mérida, Estado Mérida, el móvil telefónico, y el móvil telefónico numero 0414-966-32-88, fue adquirido por la ciudadana Gómez Alicia, titular de la Cédula de Identidad V¬12.801.994, fecha de contrato 25/03/2010, en el establecimiento comercial AUTOCELL C.A, ubicada en la Urbanización el Milagro, Centro Comercial Lago MolI, local CEP 40, área de mini tiendas, Zulia Maracaibo Edo. Zulia. Una vez obtenida esta información, la comisión actuante se trasladó hacia la dirección del local comercial antes mencionado, al llegar allí y luego de identificarse como funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, fueron atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la dueña del local, quedando identificada como YURELBIS IVETTE GUTIERREZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-15.235.865, a quien se le solicitó contrato realizado en fecha 16-06¬10, por el ciudadano García Aldana Arnaldo Andrés, habiendo transcurrido unosminutos les hizo entrega de una copia fotostática del contrato realizado número CV0032644797, a nombre del ciudadano mencionado. Seguidamente, la comisión se trasladó a la residencia reflejada en el contrato antes consignado, ubicada en la urbanización Don Perucho, calle 06, casa número 400, Arenal, Mérida, Estado Mérida, y una vez en el lugar la comisión actuante sostuvo entrevistas con habitantes del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a represarías, siendo informados que el referido ciudadano labora como Policía en la Policía del Mérida. En vista de la información obtenida, se trasladaron hasta la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, donde una vez identificados como funcionarios fueron atendidos por el ciudadano Coronel de la Guardia Nacional JUAN PEDRO GRILLO GONZALEZ, Director de la Policía Estadal del Estado Mérida, a quien se le solicitó información relacionada con el ciudadano García Aldana Arnaldo Andrés, ya que presuntamente este ciudadano labora en la Institución Policial mencionada, quien de inmediato giro instrucciones a fin de que se corroborara tal información, pasados unos minutos les confirmó que el mismo labora en la Institución con el rango de Agente, procediendo a ordenar que dicho funcionario se presentara para ser entrevistado, luego de unos minutos un ciudadano hizo acto de presencia, procediendo a solicitarle el documento de identificación, haciendo entrega de una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de García Aldana Arnaldo Andrés, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.966.112, a quien se le hizo referencia respecto al hacho investigado, indicando el mismo que ciertamente había comprado una tarjeta sim card, por solicitud de un sujeto de nombre FLORENCIO BRACHO, a quien apodan "El Maracucho" para un supuesto negocio donde ganaría un dinero extra: asimismo, les suministró a los funcionarios que el mismo podía ser ubicado en la urbanización Don Perucho, calle 08, casa número 710, sector el Arenal, Mérida, estado Mérida, motivo por el cual la comisión se trasladó hacia la dirección arriba mencionada. Una vez en el mencionado sector, luego de identificarse debidamente como funcionarios adscritos a ese Cuerpo Detectivesco y de manifestar el motivo de su presencia, sostuvieron entrevista con la ciudadana MONTIEL VBERV ALTAGRACIA, titular de la cédula de identidad número V-07.813.615, quien manifestó ser media hermana del ciudadano FLORENCIO JOSE BRACHO VILLALOBO, quien responde al apodo "MARACUCHO"; el cual hasta hacía unos meses residía allí, pero que tuvo que decirle que se fuera ya que no quería cumplir las normas de la casa, siempre llegaba tarde, se acompañaba de funcionarios de la policía o sujetos de mal aspecto, llegaban mas extrañas a toda hora y especialmente en las noches y preguntaban por él. A preguntas efectuadas por los funcionarios actuantes la ciudadana señaló que había tenido conocimiento que funcionarios del GAES de la Guardia Nacional, llegaron hasta la casa de su madre de nombre Aura MONTIEL, ubicada en la Avenida El Milagro, calle 91-B, casa 91-b-03, Maracaibo, estado Zulia, y trasladaron a una de sus hermanas de nombre ALICIA BEATRIZ GOMEZ MONTIEL, hasta la sede de ese organismo a los fines de tomarle declaración en relación a un celular que esta a nombre de ella y que está en poder de Florencio Bracho. De igual forma manifestó que el ciudadano Florencio Bracho, apodado Maracucho, en el mes de noviembre aproximadamente del año 2010, había adquirido una moto de color azul en la tienda SCOOTER BIKE, ubicada en la avenida tres Independencia con calle 33, de la ciudad de Mérida. En virtud de ello, se dirigieron hacia la mencionada dirección con la finalidad de corroborar la información antes aportada; estando en el referido local comercial, luego de identificarnos debidamente como funcionarios adscritos a este cuerpo policial, y de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con la gerente de la empresa SCOOTER BIKE RIF: V-10717538-1, de nombre INGRID NAVARRO GUILLEN, teléfono (0414) 080-0178, titular de la cédula de identidad número V-14.920.843, quien luego de indagar entre sus archivos, logro ubicar un certificado de origen de un vehículo tipo moto, marca Bera, modelo BRidentificó como ALBE 150, año 2010; de color azul; serial de carrocería 821 CY 4B25AD007856, a nombre del ciudadano BRACHO VILLALOBOS FLORENCIO JOSE, titular de la cédula de identidad número V-23.758.618; con dirección f.\venida 2, entre calle 11 y 12, casa 11-19, Estado Zulia, Barrio El Boulevard, teléfono (0414) 600-5274 Y (0266) 321¬2249.
TERCERO
CAPÌTULO TERCERO:
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Visto que el acusado BRACHO VILLALOBOS FLORENCIO JOSE, manifestó a este Tribunal “quiero admitir los hechos y que me sea dictada la pena por el delito de “ESTAFA AGRAVADA, EN GRADO DE TENTATIVA”, y por consiguiente, ratificada por su defensor privado, “…quien expresó: Una vez escuchada la acusación manifiesto al Tribunal que mi defendido tiene la intención de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, y se le aplique la rebaja de pena establecida en el artículo 74 ordinal 4 del código penal y del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas una vez escuchado los alegatos tanto del acusado como la defensa privada, esta ajustado a derecho tal petición y tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, nos encontrarnos en presencia de un procedimiento ordinario, donde la representación fiscal ha expuesto la acusación y esta ha sido admitida totalmente y el acusado debidamente asistido de su defensor privado, manifestó en forma libre y espontánea la admisión de los hechos que son objeto de este proceso. En tal sentido, observa esta juzgadora que no existe algún tipo de obstáculo legal para efectos de que el acusado BRACHO VILLALOBOS FLORENCIO JOSE, sea sentenciado conforme al procedimiento especial de admisión de hechos.
Por tal motivo, al revisar el contenido de las actas que conforma la presente causa y en atención a la admisión de los hechos expresada por el acusado BRACHO VILLALOBOS FLORENCIO, este Tribunal observa que los hechos admitidos fueron corroborados por la vindicta pública con los elementos de convicción que se enunciarán a continuación:
1) Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de enero de 2011, suscrita por el DETECTIVE WILMER ARANDA, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente actuación: " ... Encontrándome en la sede de este Despacho cumpliendo jornada laboral, tuve conocimiento por conversación con el Sub Comisario Luís Parra que recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano quien se identificó como Coronel del Ejército Wilmer Alarcón Casanova, titular de la cédula de identidad V.-8.106.046, quien se desempeña como Jefe de Seguridad del Despacho del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, informándole en la comunicación que al ciudadano Ministro TARECK EL AISSAMI, lo habían llamado, a su teléfono personal, los gobernadores Licenciado Julio León del estado Yaracuy, Doctor Marcos Miguel Díaz Orellana del estado Mérida y el Licenciado Adán Chávez del estado Barinas, entre otros, con la finalidad de acordar, con cada uno de ellos, una ayuda financiera a diferentes personas, a lo cual el señalado Ministro respondió que él no había realizado tales llamadas, y mucho menos habría efectuado ninguna solicitud de ayuda financiera, porque para realizar este tipo de aportes se requiere un protocolo oficial entre los entes gubernamentales; inmediatamente el Coronel Alarcón, en vista de lo sucedido, fue puesto en conocimiento de los hechos e indagó con los Gobernadores acerca de los números telefónicos de los cuales se habrían efectuado las llamadas del supuesto ministro, por lo que aportó los números utilizados por estas personas para cometer lo antes mencionado fueron 0424¬650.68.52, 0414-966.32.88 Y 0424-674.32.80. Por lo antes expuesto, cumpliendo instrucciones estrictas, del Jefe de Investigaciones de este Despacho, Sub Comisario Luís Parra se ordenó el inicio de una averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Fe Pública, en tal sentido y previo conocimiento de los demás Jefes Naturales del Despacho, se asignó el número de control de investigaciones: 638.849, es todo."
2) Acta de Investigación Policial, de fecha 27 de enero de 2011, suscrita por el SUB INSPECTOR RAMÓN DUQUE, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente actuación: " ... Luego de oficiar y solicitar información a la empresa de telefonía móvil denominada Movistar, de los número 0424¬650.68.52, 0414-966.32.88 Y 0424-674.32.80, se recibe información de esta empresa donde indica que el número 0424-674.32.80, fue adquirido en fecha 16-06-10, en el local comercial de nombre Inversiones MANROZ C.A, ubicada en la calle principal El Campito, residencia Laura, local número OS, Mérida, Estado Mérida, por el ciudadano de nombre; GARCIA ALDANA Arnaldo Andrés, residenciado en la urbanización Don Perucho, calle 06, casa número 400, del Arenal, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0274¬244.41.42, portador de la cédula de identidad número: V-1S.966.112, por lo que me trasladé hasta esta ciudad en compañía de los funcionarios Inspector PEDRO RUIZ, Sub-Inspector TOMAS REVERON, Detective EUSEBIO RADAMES y Agente REINALDO RONDON, en la unidad 443 y vehículo particular. A fin de corroborar la información la información suministrada, una vez en esta ciudad, nos trasladamos hacia la dirección del local comercial antes mencionado, local donde presuntamente el ciudadano; GARCIA AL DAN A Arnaldo Andrés, compró la línea, una vez en el lugar y de identificamos como funcionarios al servicio de esta institución, fuimos atendidos por una ciudadana quien manifestó ser dueña del local denominado Inversiones MANROZ, C.A, a quien se le solicitó su identificación personal y demás datos filiatorios, quedando identificada como; YURELBIS IVEDE GUTIERREZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, estado Mérida, residenciada en sector Paseo las Ferias, edificio Calabria, piso 01, apartamento K-1, titular de la cédula de identidad número V¬15.235.S65, a quien se le solicitó contrato realizado en fecha 16-06-10, por el ciudadano GARCIA AL DAN A Arnaldo Andrés, quien luego de una breve búsqueda nos hizo entrega de una copia fotostática del contrato realizado número CV0032644797, a nombre del ciudadano mencionado, "EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA CIUDADANA LO ANTES EXPUESTO". Acto seguido la comisión se trasladó a la residencia reflejada en el contrato antes consignado, una vez en el lugar pesquisando la dirección, identificados como funcionarios al servicio de esta Institución, sostuvimos entrevistas con moradores quienes no quisieron identificarse por temor a represarías, haciéndoles referencia sobre la ubicación del ciudadano; GARCIA ALDANA Arnaldo Andrés, informando que el referido ciudadano labora como Policía en la Policía del Mérida, obtenida la información nos trasladamos hasta la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, donde una vez identificados como funcionarios al servicio de esta Institución, fuimos atendidos por el ciudadano: Coronel de la Guardia Nacional JUAN PEDRO GRILLO GONZALEZ, Director de la Policía Estadal del Estado Mérida, a quien se le solicitó información relacionada sobre el ciudadana; GARCIA ALDANA Arnaldo Andres, ya que presuntamente este ciudadano labora en la Institución Policial mencionada, quien de inmediato giro instrucciones a fin de que se verificara en nomina de la Dirección de Personal si este ciudadano pertenece a las filas del ente Policial, luego de una breve espera, nos informó que efectivamente labora en la Institución con el Rango de Agente, de la misma forma ordeno que dicho funcionario se presentara para ser entrevistado, luego de unos minutos un ciudadano hizo acto de presencia, a quien se le solicito el documento de identificación y demás datos filiatorios, haciendo entrega de una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GARCIA ALDANA ARNALDO ANDRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, 21 años de edad, de profesión u oficio Funcionario activo de la Policía del Estado Mérida, destacados en el Grupo de Apoyo Motorizado, Santa María Norte, Mérida, Estado Mérida, residenciada urbanización Don Perucho, calle 06, casa número 400, del Arenal, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0274-244.41.42, 0426-240.11.05, portador de la cédula de identidad número: V-1S.966.112, a• quien se le hizo referencia relacionada al caso que nos ocupa, indicando el mismo que efectivamente le compró una tarjeta sim card, por solicitud del un sujeto de nombre; FLORENCIO BRACHO, a quien apodan "El Maracucho" para un supuesto negocio donde ganaría un dinero extra, y que el mismo puede ser ubicado en la urbanización Don Perucho, calle 08, casa número 710, sector el Arenal, Mérida, estado Mérida, por lo antes expuesto y amparados en el artículo 2050 del código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Detective Eusebio RADAMES, procede a realizarle un Inspección Corporal, localizándole en uno de los bolsillo del pantalón una tarjeta SIM CARD, de la empresa de telefonía celular Movistar, elemento éste que se une a los mencionados anteriormente por cuanto la empresa móvil celular de su preferencia es Movilnet.
3) Acta Policial, de fecha 27 de Enero de 2011, suscrita por el DETECTIVE EUSEBIO RADAMES, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente actuación: " ... Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales número 1-638.849, que se instruye por ante esta Oficina por uno de los delitos Contra la Fe Pública, solicité mediante oficio a la Gerencia de Seguridad de Movistar la relación de llamadas entrantes y salientes, datos filiatarios y local comercial donde fueron adquiridos los móvil telefónicos números (0424-650-68-52), (0424-674-32¬80) y (0414-966-32-88), donde respondieron a través del enlace de correo electrónico (apoyo en línea) los siguientes datos: el móvil telefónico número (0424-650-68-52), se encuentra a nombre del ciudadano GARCIA ALDANA ARNALDO ANDRES, titular de la Cédula de Identidad V-18.966.112, adquirido en la fecha 16-06-2010, en el local Comercial "Inversiones Manroz, C.A", (Agencia Autorizada Movistar), ubicada en la calle principal el Campito, residencias Laura, Local número 08, Mérida, Estado Mérida, el móvil telefónico 0424-674-32-80, corresponde al nombre del ciudadano GARCIA ALDANA ARNALDO ANDRES, titular de la Cédula de Identidad V-18.966.112, adquirido en la fecha 18-06-2010, en el local Comercial "Inversiones Manroz, C.A", (Agencia Autorizada Movistar), ubicada en la calle principal el Campito, residencias Laura, Local número 08, Mérida, Estado Mérida y el móvil telefónico numero 0414-966¬32-88, fue adquirido por la ciudadana Gómez Alicia, titular de la Cédula de Identidad V¬12.801.994, fecha de contrato 25/03/2010, en el establecimiento comercial AUTOCELL C.A, ubicada en la Urbanización el Milagro, Centro Comercial Lago MolI, local CEP 40, área de mini tiendas, lulia Maracaibo Edo. lulia, es todo cuanto tengo que informar." Dicho elemento de convicción confirma que efectivamente el imputado es responsable del hecho que se le atribuye.-
4) Acta Policial, de fecha 27 de Enero de 2011, suscrita por el DETECTIVE EUSEBIO RADAMES, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente actuación: " ... Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales número 1-638.849, que se instruye por ante esta Oficina por uno de los delitos Contra la Fe Pública, me trasladé en compañía del Funcionario Sub-Inspector Tomas Reveron, hacia la siguiente dirección: Inversiones Manroz, C.A, (Agente Autorizado Movistar), calle principal el Campito, residencias Laura, Local número 08, Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de solicitar la relación de contrato y solicitud de servicio de telefonía, realizada por el ciudadano Arnaldo Andrés García Aldana, titular de la Cédula de Identidad V-18.966.112….nos hizo entrega de los siguientes documentos en copia fotostática: 1 )-Relación de contratos de SOLO SIM CARO, 2)¬Planilla de solicitud de servicios donde aparece como usuario García Aldana Arnaldo Andrés, número Telefónico (0424) 700-25-28, número de contrato CV00326444797, copia de la Cédula de Identidad número V-18.966.112, a nombre del ciudadano García.
5) Acta de Investigación Policial, de fecha 27 de enero de 2011, suscrita por el SUB INSPECTOR REVERON TOMAS, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente actuación: " ... Encontrándome en la Sub-Delegación de Mérida, estado Mérida, en comisión de servicio relacionadas a las actas procesales signadas con el número 1-638.849, incoadas por la referida División por-uno de los delitos Contra la Fe Pública. Luego de vista y leída acta de investigación penal, suscrita por el Sub-Inspector DUQUE Ramón, donde entre otras cosas refiere la siguiente dirección: "Urbanización Don Perucho, casa 710, sector El Arenal, Mérida, estado Mérida". Donde reside un ciudadano apodado el "maracucho", motivo por el cual me traslade en compañía del Agente RONDON Reinal, a bordo de la unidad P-443, hacia la dirección arriba mencionada. Una vez en el mencionado sector, luego de identificarnos debidamente como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco y de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con la ciudadana MONTIEL YBERY ALTAGRACIA, titular de la cédula de identidad número V-07.813.615, quien manifestó ser media hermana del ciudadano FLORENCIO JOSE BRACHO VILLALOBO, quien responde al apodo "MARACUCHO"; acto seguido se le indicó que debe comparecer por ante la Sub-Delegación de Mérida, con la finalidad de rendir entrevista en torno al hecho que se investiga; dicha ciudadana manifestó no tener inconveniente alguno en acompañar a la comisión a las oficinas antes mencionada, por lo que nos retiramos del lugar. En el trayecto a las oficinas de la Sub-Delegación de Mérida, la ciudadana supra mencionada, nos indicó que el Maracucho, en el mes de noviembre aproximadamente del año 2010, compro una moto de color azul en la tienda SCOOTER BIKE, ubicad en ubicada en la avenida tres de Independencia con calle 33, Mérida estado Mérida; seguidamente nos trasladamos a la mencionada dirección con la finalidad de corroborar la información antes aportada; estando en el referido local comercial, luego de identificarnos debidamente como funcionarios adscritos a este cuerpo policial, y de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con la gerente de la empresa SCOOTER BIKE RIF: V-1 0717538-1, de nombre INGRID NAVARRO GUILLEN, teléfono (0414) 080-0178, titular de la cédula de identidad número V-14.920.843, quien luego de indagar entre sus archivos, logro ubicar un certificado de origen de un vehículo tipo moto, marca Bera, modelo BRidentificó como ALBE 150, año 2010; de color azul; serial de carrocería 821 CY 4B25AD007856, a nombre del ciudadano BRACHO VILLALOBOS FLORENCIO JOSE, titular de la cédula de identidad número V-23.758.618; con dirección Avenida 2, entre calle II y 12, casa 11¬19, Estado Zulia, Barrio El Boulevard, teléfono (0414) 600-5274 y (0266) 321-2249; por lo que procedió a entregarnos una copia simple del mencionado documento.
6) Acta de Entrevista, de fecha 27 de enero de 2011
, suscrita por el AGENTE REINALDO RONDON, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida ante la Sub Delegación de Mérida de dicho organismo, por la ciudadana MONTIEL YBERY ALTAGRACIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.813.615, quien expuso: " ... Me encuentro por ante este despacho debido que funcionarios del CICPC, se presentaron en el lugar donde vivo preguntando por un ciudadano podado "EL MARACUCHO", por lo que los atendí motivado a que efectivamente a mi hermano lo nombrar de esa manera, pero que efectivamente el se llama FLORENCIO JOSE BRACHO VILLALOBO, quien vivió en mi casa hasta hace unos meses motivado a que tuve que decirle que se fuera ya que vivíamos en una zozobra por que no quería cumplir las normas de la casa, siempre llegaba tarde, se acompañaba de funcionarios de la policía o sujetos de mal aspecto, y hasta se compro una moto, que cuando le preguntamos que de donde saco para comprársela, si el no trabaja ni hace nada, respondió de forma grosera y nunca dijo como la saco, luego comenzó a portarse mal, lIagaban mas personas extrañas a todas horas y mucho mas en las noches preguntaban por él y a mi familia, eso le daba miedo y además que tengo dos hijas menores, me decidí a tomar esa decisión y hace mese se fue de mi casa, pero hasta la presente fecha no se nada de su paradero, es todo"
7) Acta de Entrevista, de fecha 25 de Febrero de 2011, rendida por ante esta Fiscalía por el ciudadano JUAN PEDRO GRILLO GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas, de 44 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V¬6.454.656, de profesión u oficio Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actualmente desempeñándose como Director de la Policía del Estado Mérida ( funcionario público ), residenciado en la sede de la Dirección General de la Policía del estado Mérida, ubicada al final de la Avenida Urdaneta, Mérida, Estado Mérida, quien expuso: "Teníamos conocimiento que a través de un número telefónico a nombre de un servidor publico de la Policía del estado Mérida ciudadano ARNALDO ANDRES GARCIA ALDANA, había estado haciendo unas llamadas solicitando dinero ayudas económicas a distihtos ciudadanos, entre ellos varios Gobernadores, se designo una comisión de inteligencia con el fin de seguirlo y constatar si atendía o utilizaba los teléfonos que hacía referencia dicha información, y después de aproximadamente una semana no se pudo corroborar o comprobar que el mismo utilizase dichas líneas, posteriormente se presentó a mi Despacho una comisión del CICPC especialmente designada desde Caracas, con la finalidad de verificar si el ciudadano prenombrado estaba adscrito a la Policía de Mérida, inmediatamente le facilite su historial personal, con la finalidad que extrajeran toda la información que necesitaran como direcciones, teléfonos, sitio de trabajo, y solicitaron que si podían entrevistarse con el policía, por lo que mientras revisaban el expediente lo hice comparecer a mi Despacho, ellos lo entrevistaron y el mismo manifestó que si, que él era el dueño de dos (02) de las líneas que ellos estaban investigando y que el se la había vendido a un señor que vivía cerca de su casa que apodaban "EL MARACUCHO". Es todo".
9) Entrevista: Yurelbis Ivette Gutiérrez Ramírez, titular de la cedula de identidad número 15.235.865, quien manifestó: "bueno nosotros como agente autorizado de movistar tenemos un sistema más limitado, que en la central de movistar en relación al historial de los usuarios, nosotros como agente autorizado sólo activamos líneas nuevas, vendemos equipos, hacemos cambios de equipo y activamos servicios de valor agregado como por ejemplo mensajería de texto, servicio ,de navegación, pegaditos y por ese servicio es que ganamos comisiones, pero no hacemos cambio de números porque eso no nos genera ninguna ganancia, eso se hace a través del 811 de movilizar o dirigiéndose a cualquier central de molestar del país. En el caso de la compra de la línea por el ciudadano Arnaldo García Aldana, los funcionarios me dieron su nombre y fecha de cuándo habían sido vendida la línea según la información que ellos tenían, yo lo busqué en los archivos de ediciones y encontré un contrato y una fotocopia de la cédula con esos datos, y ello me pidieron una copia del contrato, yo les di una copia frontal del contrato porque la parte de atrás que tienen las huellas iba para la central de modistas, nosotros llevamos• tres veces a la semana los contratos originales con aparecen las huellas de los clientes y un reporte de la línea activa cada semana, si no llevamos eso no nos cancela, aquí la central está ubicada en Corp Banca, en la avenida las Américas. Es todo
10) Acta de Investigación Penal, de fecha 25 enero del año 2011, donde se deja constancia que siendo las dos de la tarde, comparece por ante este despacho el licenciado sub- inspector Reverón Tomás, adscrito a esta división, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: encontrándome en la sede de esta oficina y prosiguiendo con las actas procesales signadas con la nomenclatura 1-638. 849, incoar ante esta división por la presunta comisión de uno los delitos contra la fe pública, recibí llamada telefónica de parte de un ciudadano que dijo ser y llamarse coronel del ejército Wilmer Alarcón Casanova, jefe de seguridad del ciudadano ministro Tarek E Aissami, titular de la cédula de identidad número 8.106.046, con la finalidad de manifestar que en relación a las llamadas telefónicas de las cuales hace mención en el acta que antecede las mismas fueron recibidas en los móviles de los gobernadores Licenciado Julio León del estado Yaracuy, Dr. Marcos Miguel Díaz Orellana del estado Mérida y el licenciado Adán Chávez del estado Barinas, signado con los números 04 26-552. 23. 33, 04 16¬502. 10. 10 Y 04 24-551.20.35 es todo .. –
11) acta de análisis, de fecha 25 enero del año 2011, suscrita por el detective Wilmer Aranda y su inspector Tomás Rivero, quienes dejan constancia de los siguientes dos. Se leyó acta de investigación Penal, insertan el expediente, en la cual se plasmó que el número telefónico celular 04 16-502. 10. 10 es usado por el ciudadano gobernador del estado Mérida, Marcos Miguel Díaz Orellana, el cual para efectos del presente análisis designará con la letra "A", en el mismo auto se indicó que el número 04 24-550 Y uno. 20. 35, es utilizado por el ciudadano gobernador del estado Barinas, Adán Chávez Frías, dicho número será signado con la letra "B", y por último la línea móvil 04 26-552. 23. 33, está suscrita por el gobernador del estado Mérida Julio León la misma se signará con la letra "C", para efecto de la presente acta igual modo, se recibieron mediante correo electrónico los datos de los suscriptores relacionadas con las llamadas y ubicaciones geográficas de los números móviles de los celulares: 04 24-674. 32. 80, cuyo titular es Arnaldo Andrés García, el titular de la cédula de identidad número 18.966.112, signado con la letra "D", 04 14-966. 32. 88, del cual según datos del suscriptor, aparece como titular Alicia Gómez, cédula de identidad número 12.801.994, signado con la letra E y 04 24-650. 68. 52, cuyo suscriptor es el renombrado ciudadano Arnaldo Andrés García, titular de la cédula de identidad número 18.966.112, signado con la letra F. acto seguido, se analizaron los comportamiento de los registros telefónicos de los móviles igualmente se realizó un diagrama de cruces de relaciones de llamadas y disco compacto con la información fuente proveniente de la empresa Movistar.
12) entrevista de Linda Fernanda Silva, de fecha 28 enero 2011, titular de la cédula de identidad número 9.590.466 quien manifestó: resulta que el día 23 enero del presente año, recibí mensajes de texto telefónico de parte del gobernador Adán Chávez, en el cual me solicitaron que me comunicara con él, seguidamente el día lunes a las 6:30 de la mañana, llame al mismo número que me había enviado el mensaje es cuál es el 04 24-521. 20. 35 Y en esa llamada cayó la contestadora, haciendo referencia el mensaje de la contestadora que llamara al número 04 24-650. 68. 52, inmediatamente llamé a ese número me respondió una joven quien se identificó como la secretaria del gobernador Chávez, de nombre Jazmín Pérez conversaron con ella me informó que el gobernador necesitaba ayuda para un sobrino de, quien se encontraba en el aeropuerto de mantequilla y le habían dado una sustancia denominada voluntad y para regresarlo, me pidieron 3000 bolívares fuertes, en vista del extraño del requerimiento le solicité conversar con el gobernador y pasado unos minutos, me comunicaron con una voz masculina que no reconocí y debo decirle que estaba en una caminata, se colocó la llamada segundo más tarde, me pasaron un mensaje de texto, en el que se leía "mi vida te llamo en 15 minutos yo personalmente este es mi número personal" (el funcionario de la constancia de haber leído un mensaje de texto en el aparato telefónico celular marca ZTE, color negro y plateado ); luego de esto me comuniqué con una un masculina sin científico como el sobrino del gobernador Adán Chávez, diciéndome que nos encontraríamos en el un y centro el marqués para que le entregara el dinero solicitado, me informó esta persona estaría vestida con una gorra marrón, un pantalón y sorprende, al encuentro no asistí y no me llamaron más ese día, pero en la mañana del siguiente día continuaron las llamadas y mensajes de texto y por temor a nuevas peticiones no le contestaba más. Es todo.
Considera este tribunal, que se encuentran demostradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados y que se corresponde con la ADMISION DE LOS HECHOS invocado por el acusado BRACHO VILLALOBOS FLORENCIO. Razón por la cual la conducta desplegada por el autor queda encuadra en el tipo penal de ESTAFA AGRAVADA, EN GRADO DE TENTATIVA, como autor, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 en concordancia con el artículo 463 numeral 1 del Código Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del Estado venezolano. como consecuencia de los hechos acreditados.
CAPÍTULO CUARTO
SANCIONES:
Este tribunal, con base a lo anteriormente expuesto, para aplicar la pena correspondiente hace el siguiente análisis:
El delito de ESTAFA AGRAVADA, EN GRADO DE TENTATIVA, como autor, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 en concordancia con el artículo 463 numeral 1 del Código Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, el cual establece una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, que sumado da un resultado de ocho (8) años de prisión siendo su termino medio, conforme al artículo 37 del Código Penal CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN.
El artículo 80 ejusdem, faculta al Juez para rebajar la pena a la mitad, en este caso se rebaja la pena a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.
No obstante, y en virtud que el acusado BRACHO VILLALOBOS FLORENCIO, admitió los hechos conforme el procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace acreedor de la fórmula especial contenida en dicha norma, que en este caso se rebaja la pena a aplicar a la mitad, pero como el acusado no tiene antecedentes penales, razón por la cual esta Juzgadora estima la aplicando del artículo 74 del Código Penal, en este caso, la pena correspondiente es de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se declara.
CAPÍTULO QUINTO:
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y CONDENA, al ciudadano FLORENCIO JOSÉ BRACHO VILLALOBOS, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito ESTAFA AGRAVADA, EN GRADO DE TENTATIVA, como autor, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 en concordancia con el artículo 463 numeral 1 del Código Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del Estado venezolano, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, dicha pena deberá ser cumplida en la forma y condiciones que establezca el correspondiente Juez de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirá la presente causa, una vez quede firme la presente sentencia definitiva. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 267 ejusdem, tomando en consideración lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 ejusdem, que consagra la gratuidad de la justicia, considera que en el presente caso no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Control, observa que el acusado de autos, ciudadano FLORENCIO JOSÉ BRACHO VILLALOBOS, arriba identificado, se encuentra actualmente privado de Libertad. SE MANTIENE DICHA MEDIDA, hasta tanto el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, se acuerda remitir copia certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el registro que a tal efecto se lleva por ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral.
Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida a los trece días del mes de Mayo de dos mil once (13/05/2011).
En virtud de que la presente sentencia se publica dentro del lapso legal de los diez días (artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal) no requiere notificar a las partes de la misma, pues aquellas fueron notificadas en la oportunidad de comunicárseles la dispositiva de ésta. Remítase en su oportunidad legal la causa al Juzgado de Ejecución previa anotación de su salida en los libros respectivos. Publíquese. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
EL JUEZ DE CONTROL No. 03
ABG.
EL SECRETARIO:
|