REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004416
ASUNTO : LP01-P-2011-004416
AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito mediante el cual el ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RAMlREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-8-031.628, domiciliado en la Urbanización Padre Duque, calle No 6, casa No 4 de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistido por la ciudadana IRIS ESPINOZA PINEDA, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.049, portadora del teléfono móvil número 0414/752.50.92 y con domicilio procesal en la Avenida Uno (1), Casa número 10-4, Segundo Piso, Sector Milla, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentan Querella en contra de la ciudadana NOEMI DEL CARMEN QUINTERO SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida e identificada con la Cédula de Identidad numero V-7.924.714, domiciliada en la calle principal de la Pedregosa, Sector San Rafael, casa No 0-21, frente a la capilla Sa Rafael, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida por el delito de ESTAFA, previsto y sancionados en el artículo 462 el Código Penal Venezolano, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, a efectos de admitir o no la querella hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que estamos en presencia de la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, cuya acción no está evidentemente prescrita, se admite la Querella interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RAMlREZ, debidamente asistido por la ciudadana Abogada IRIS ESPINOZA PINEDA.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la admisión de la querella a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a la cual se le remitirán las actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, para que proceda a la correspondiente investigación penal sobre los hechos imputados a la parte querellada, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias señaladas en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 300 eiusdem.
TERCERO: A partir de la presente fecha se le confiere al ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RAMlREZ, el carácter de parte querellante en el presente caso, de conformidad con las previsiones del primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA PROPUESTA por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RAMlREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-8-031.628, domiciliado en la Urbanización Padre Duque, calle No 6, casa No 4 de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistido por la ciudadana IRIS ESPINOZA PINEDA, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.049, portadora del teléfono móvil número 0414/752.50.92 y con domicilio procesal en la Avenida Uno (1), Casa número 10-4, Segundo Piso, Sector Milla, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, en contra de la ciudadana NOEMI DEL CARMEN QUINTERO SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida e identificada con la Cédula de Identidad numero V-7.924.714, domiciliada en la calle principal de la Pedregosa, Sector San Rafael, casa No 0-21, frente a la capilla Sa Rafael, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida por POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA del delito de ESTAFA, previsto y sancionados en el artículo 462 el Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la admisión de la querella a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a la cual se le remitirán las actuaciones, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese notificaciones al ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RAMlREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-8-031.628, domiciliado en la Urbanización Padre Duque, calle No 6, casa No 4 de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistido por la ciudadana IRIS ESPINOZA PINEDA quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.049, portadora del teléfono móvil número 0414/752.50.92 y con domicilio procesal en la Avenida Uno (1), Casa número 10-4, Segundo Piso, Sector Milla, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Y notifíquese al querellado a quien se le debe anexar copias del escrito de querella y del auto de admisión de la misma. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG.
LA SECRETARIA
Se libraron Boletas de Notificación Nos.
El Secretario.-