REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004074
ASUNTO : LP01-P-2011-004074

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 13-05-2011, donde funge como presunto agresor el ciudadano: JEAN JAQUES RYCKAERT, titular de la cedula de identidad Nº E-83.658.063 y como victima la ciudadana: YAMILE MARGARITA JIMENEZ ALTAMIRANDA, portadora de la cedula de identidad Nº E-83028269.


Se recibe en fecha 11-04-11, escrito de Solicitud presentado por la víctima asistida por la Abogada XIOLY DEL VALLE FERNANDEZ, en el cual indica que la representación de la Fiscalía Vigésima impusieron al presunto agresor las medidas de protección y seguridad a favor de la Victima denunciante, que son las previstas en el numeral 4 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando a este Tribunal la revisión y modificación de las medidas de protección y se acuerde la de salida simultanea del inmueble. Y por auto de fecha 25-04-11 se convoca a la audiencia para el día 13-05-11, fecha en la que en efecto se celebra la audiencia.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Siendo la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, solicita la ratificación de las medidas anteriormente impuestas, alegando que Ciertamente en fecha 15-3-2011 fue recibida denuncia por la victima acá presente asistida por su abogada denuncia a titulo personal, y ha estado asistida, en ella hace una exposición y consigno expediente, y la ley nos obliga se ordene la apertura de una averiguación como titulares de la acción penal y se debe llamar a las partes, para imponer medidas de protección, denuncia dirigidaza a una supuesta violencia física y supuesta violencia psicológica, motivo de eso se dicta el inicio de investigación, se ordenan las practicas de las actuaciones correspondientes, y se cita al ciudadano , y el día 25 se celebra el acto de imposición de medidas de seguridad, luego de conocer los hechos por los cuales la ciudadana no se encontraba en la habitación, se ordena el reintegro al domicilio de la victima, y se prohíbe al ciudadano hacer actos de intimidación acoso y persecución a la victima, posterior se ordena que se acompañara policialmente, y se recibió un reconocimiento medico legal de equimosis localizadas en el brazo, luego se han presentados problemas y de conformidad con el articulo 91 del ley de Violencia aprovecho la oportunidad para que el tribunal revise y si de considerar que están dadas las condiciones modifique, amplíe o sustituya las medidas de protección. Por otra parte la fiscalía valora, que la señora se fue voluntariamente de la casa, a juicio de nosotros no fue que no se le presto la debida atención o asistencia, nosotros no hacemos lo que la victima quiera, con la salida o no de una persona, estamos cercenando el derecho constitucional de integridad, de la vida, y esenciales, además al momento de dictar las medidas de protección son de cumplimiento, al nosotros valorar eso, lo mas adecuado fue de esta manera.



EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:

En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “La señora Mirian le dijo a mi esposo, denuncie al santero, ella se molesto cuando yo la mande a sacar de la casa y me dijo que me iba a repatriar a Colombia y ella me dijo que ella compra fiscales, jueces y todo, y empezó a decir que echara para la calle las cosas personales, la casa la adquirió con una concubina, aquí están las pruebas que esa chica no es una inquilina, aquí muestro la foto.

EXPOSICION DE LA ABOGADA ASISTENTE: Mi defendida exactamente el día que se pronuncio la fiscalía y no estuvo presente la defensora privada ya que confronta problemas, estuvo presente el doctor Malaguera, ya que la fiscalía tiene un procedimiento mal hecho , la señora tiene ya 2 meses fuera de la casa y el señor si la esta violentando psicológicamente, y el señor tiene una señora en su casa, y mi representada le reclamo y el la golpeo y ella se vio en la necesidad de pedir esta medida, y ese señor anda con otra señora y eso no es falso tenemos pruebas, la victima denuncio que Carlos otro señor que es un santero, un brujo. Eso esta en el acta policial de Tabay,ella bajo y denuncio al señor y se comunicaron vía telefónica con la doctora Guzman, ese señor la viene agrediendo psicológicamente, esta abogada desde el mes de noviembre, redacto una separación de cuerpos y se iba a ver con el brujo en la casa de ellos, la señora Mirian se presentaba todos los fines de semana y el señor aceptaba lo que le dijera la abogada, la abogada redacto una separación de cuerpos siendo fiscal y eso es delicado, presionaba a la victima ella le dijo al señor que cambiara de cerradura y no le diera llaves, por eso denunciamos en la prensa, denunció la prepotencia de la fiscal y el momento, al imponerle la medida del 87.5 y no le colocaron la salida simultanea del agresor, ese señor tiene otra mujer una amante, la doctora Mirian le dijo a la víctima que la iba a Deportarla, y yo a usted la voy denunciar. Todo esto la esta violentado psicológicamente, como va vivir la señora, ella no quiere vivir con el ahí, y mientras este ese señor porque corre peligro de vida.


EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: A esta señora la he ayudado, me traje sus hijos de Colombia, toda esa familia colombiana, se pone de grosera y tengo testigos, yo los recibí muy bien todos, luego de un problema de dinero que hurtaron a uno de los inquilinos que tengo en mi casa, yo denuncie ante la fiscalía, por ello se fueron a Colombia y no se más nada de ellos, de allí viene todo estos problemas con esta historia, no es cierto que yo le pegue a la señora YAMILE MARGARITA JIMENEZ ALTAMIRANDA, yo soy Médico Naturista reconocido por la Comunidad Europea, no es mi forma de ser golpear a las mujeres, yo reconozco las medidas que impuso la Fiscalía, pero es ella quien no quiere habitar en la casa, estoy acostumbrado a alquilar cuartos y tengo testigos que desde hace un tiempo nosotros ya no vivimos juntos, estamos separados de cuerpo.



EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA: El es denunciado por una Violencia Física se hizo un reconocimiento medico, y se le se diagnostico una equimosis en el brazo, sigue el procedimiento cosas que son de verificar en juicio, en relación a eso, el ministerio publico dicta una medida de seguridad, el no la saco de la casa a ella, fue ella quien se fue de la casa, se le dio una custodia policial, y el no puede salirse de la habitación, y el policía la hace en la puerta del domicilio, ella quería que el policía durmiera dentro de la habitación, y el no tiene porque dormir fuera de la habitación, luego se volvió conflictiva la situación donde ella no volvió mas a la casa, la abogada asistente me ha mandado mensajes y aquí tengo la prueba, y no quiero que me siga mandando mas mensajes, no puede estar intimidando a la defensa así, hice un modelo de separación de cuerpos del doctor Amadis Cañizales, y eso no se puede decir si sirve o no, y el escrito se le dio a las partes para que lo verificaran, luego de entregar el escrito la abogada me insulto, y me mando mensajes que los borre, se le llamo que el escrito estaba listo, yo no amenazo a nadie, no se le entrego el escrito a la abogada porque había un evento de la juventud, el problema es que el vive en un casa que no es de él, y este problema le ha traído muchos conflictos a el. La dueña de la finca la señora Dapne, y el es el encargado de cuidarla y paga un alquiler por esa finca, y hay inquilinos, si usted va a esa casa, hay inquilinos un francés, una muchacho, un veterinario, y en la parte de arriba vive otro señor, el no es ni siquiera el dueño de la casa.





CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Se pudo verificar de la exposición de la víctima y de lo alegado por el presunto agresor en el presente asunto, estima esta juzgadora que tal y como lo ha manifestado la vindicta pública no existen elementos de convicción suficientes para estimar que el ciudadano JEAN JAQUES RYCKAERT, tenga que salir de la vivienda, ya que al revisar el acta policial que riela al folio 53 de las actuaciones, es la misma víctima quien se niega a estar en su residencia, dejando constancia la comisión policial que el mencionado ciudadano manifestó que no tiene inconvenientes para que ella este en la residencia, lo cual manifestó la víctima que no se sentía conforme.

Ahora bien los argumentos que expone la Abogado asistente de la víctima fueron desvariados, por un lado hablaron de un brujo, luego hacen énfasis de la propiedad de la casa, pero en ningún caso concentraron su petición en la existencia de un daño latente, que pudiera vislumbrar al Tribunal como para modificar la medida impuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, e imponer el desalojo inmediato al presunto agresor de la vivienda.

Tenemos que tomar en cuenta que estamos en presencia de una situación irregular, porque por un lado, tenemos los derechos de la víctima, por otro lado tenemos los derechos de los inquilinos, lo que se pudo evidenciar tanto de la supuesta víctima como de su abogada, es que quieren utilizar la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para obtener algún beneficio económico por parte del señor JEAN JAQUES RYCKAERT, lo cual evidentemente no es la vía jurídica para ello.

Le asiste la razón a la Fiscalía actuante al valorar la situación de riesgo de la víctima, no hay un riesgo verdadero para decretar la salida del supuesto agresor, en ningún momento aclararon ni la víctima ni su Abogada asistente cual es la situación de violencia y peligrosidad latente, por el contrario crearon controversia con la defensa del denunciado y Fiscalía, al pretender desacreditarlos, para obtener una pretensión a su favor.


Es importante resaltar los alegatos que presenta la Defensa de la Víctima: Se concentraron en hablar de un brujo que vive en la Finca, en los bienes que por derecho le pertenecen a la víctima, la supuesta amante que tiene el señor JEAN JAQUES RYCKAERT, incluso hubo llamado de atención, porque si bien es cierto, la ciudadana Mirian Briceño, fue destituida de la Fiscalía del Ministerio Público, cual fueran las razones legales para ello, en esta instancia judicial, es reconocida por su trabajo y respeto a los demás compañeros de trabajo. Creo que la forma errada llevada a cabo por la defensa de la víctima repercutió en el mantenimiento de la medida de protección y seguridad dictada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por lo que estima quien decide que evidentemente resulta necesaria la ratificación de dichas medidas.

En consecuencia se ordena la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en el numeral 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.




DISPOSITIVA:

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: Se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la contenida en el numeral 4 relativas al reintegro al domicilio de la víctima.. Se prohíbe al ciudadano JEAN JAQUES RYCKAERT, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana antes mencionada. La abogada asistente replica y manifiesta mi cliente no va aceptar la restitución del hogar, ya que corre peligro de vida, y debe ser la salida simultánea del presunto agresor. El Tribunal ratifica las medidas. Se deja constancia la abogada asistente y la victima no firman el acta. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Así se declara. Cúmplase.





ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
Juez Tercero en función de Control




ABG
LA SECRETARIA