REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005509
ASUNTO : LP01-P-2010-005509
SENTENCIA CONDENATORIA
Visto que en fecha 11 de Mayo de 2011, en la audiencia Preliminar convocada en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE ALIXANDRO DAVILA QUINTERO, éste admitió los hechos de manera voluntaria y expresa, conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se le impuso la respectiva sentencia condenatoria, corresponde mediante el presente auto, y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el 364 ejusdem exponer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión acordada, lo cual se hace en los siguientes términos
CAPÌTULO PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE ALIXANDRO DAVILA QUINTERO, ser titular de la Cédula de Identidad N° 12.776.446, venezolano, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 06-10-1975, de estado civil soltero, Funcionario Policial adscrito a la brigada ciclística, con domicilio en Ejido, San Martin Calle Perú, casa Nº 05, cerca de la escuela Hermanas, teléfono 04164737832, hijo de lo ciudadanos Cesar Davila y Maria Quintero,,
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CAPÍTULO SEGUNDO:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:
La presente acusación esta relacionada con la comisión de hechos establecido como delito, en la Ley Contra la Corrupción, su investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO MALDONADO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.714.961, ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en Protección en Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 06/06/2010, la cual fue remitida por el referido Despacho Fiscal a la Fiscalía Superior del estado Mérida, por considerar que el contenido de la denuncia encuadraba en los delitos tipificados en la Ley Contra la Corrupción, siendo recibida en esta Fiscalía en fecha 07 de Julio del 2010, ordenándose el inicio de la correspondiente averiguación penal signada bajo el número 14F19-0082-10. En cuanto al contenido de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO MALDONADO BRICEÑO, el mismo manifestó que en fecha 25 de Junio de 2010, aproximadamente a las seis de la tarde ( 06:00 pm. ), se encontraba en su casa cuando llegaron tres (03) funcionarios de la Brigada Ciclística de la Policía del estado Mérida, tocaron el timbre y cuando salió le preguntaron por LUIS MALDONADO, él les manifestó que era él, preguntándole los funcionarios que si manejaba un vehículo marca HYUNDAI, color blanco, contestándoles que si, preguntándole entonces por la propiedad del vehículo, contestándoles que tenía el Carnet de Circulación, y uno de los funcionarios le preguntó que si tenía los papeles de propiedad del vehículo, a lo que le respondió que ese carro estaba a nombre de su esposa YUDITH CANDELAS, y que ella era quien tenía los papeles, manifestándole los funcionarios que ese vehículo estaba reportado como robado por la PT J, Y que tenía que acompañarlos a la sede de la Brigada Ciclística, a lo que les dijo que no porque ese era un problema entre su esposa y él, que eso lo decidía un Tribunal porque ellos se iban a divorciar. Los funcionarios sin embargo, le dijeron que los acompañara a sacar el carro del estacionamiento donde él lo tenía, porque si no iban a llamar a una grúa de la policía vial, por lo que él los acompañó, cuando llegaron al estacionamiento estaba otro funcionario de la Policía Ciclística hablando con uno de los encargados del estacionamiento, los funcionarios le pidieron que se montara en el vehículo y que uno de los funcionarios tenía que acompañarlo a la sede de la policía, ubicada frente a la Plaza El Espejo en la avenida 8 con calle 22, al llegar ahí lo mandaron a pasar y a sentarse, manifestándole los funcionarios que tenía que esperar a que llegará su esposa, como a los tres (03) minutos llegó su esposa, y se sentó a su lado, el funcionario JOSE DAVILA le dijo a ella que si iba a formular alguna denuncia en su contra para ponerle las esposas y detenerlo o que iba a llamar al CICPC para informar que el vehículo estaba recuperado, la ciudadana YUDITH CANDELAS dijo que no iba a formular ninguna denuncia, que sólo pedía que el ciudadano LUIS ALFONSO MALDONADO BRICEÑO entregara el vehículo, a lo que él tuvo que acceder en vista de las amenazas por parte de dicho funcionario de que lo iba a meter preso, y el funcionario C/1° (PM) JOSE DAVILA, en su condición de Jefe ( E ) Brigada Ciclística de la Policía del estado Mérida realizó y suscribió un Acta de Entrega de el vehículo Hyundai Acent G.L.S. 1.5It, color blanco, placas BP495T, año 2000, serial 8X1VF31NPVYM00481, de fecha 25/06/2010, firmada también por la ciudadana YUDITH JOSEFINA CANDELAS ARAQUE, dejando constancia en dicha Acta que le hacía entrega de dicho vehículo a la ciudadana YUDITH JOSEFINA CANDELAS ARAQUE que era conducido por el ciudadano LUIS ALFONSO MALDONADO BRICEÑO desde el sábado 19/06/2010 sin haberle hecho entrega del mismo, haciéndole entrega también de las llaves y manifestándole que el vehículo automotor Hyundai Acent G.L.S. 1.5It, color blanco, placas BP495T, año 2000, serial 8X1VF31 NPVYM00481, que previamente había obligado al ciudadano LUIS ALFONSO MALDONADO BRICEÑO a trasladar del estacionamiento LA MESETA, ubicado al final de la calle 19, al lado del Salón de Los Testigos de Jehová, hasta el frente de la sede de la Brigada Ciclística, se encontraba allí estacionado a los fines de que la ciudadana YUDITH CANDELAS se lo llevara.
TERCERO
CAPÌTULO TERCERO:
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Visto que el acusado JOSE ALIXANDRO DAVILA QUINTERO, manifestó a este Tribunal “ Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena y por consiguiente, ratificada por su defensor público, quien expresó: “La defensa hace del conocimiento a este tribunal que mi defendido me ha manifestado su disposición de admitir los hechos con respecto al delito calificado por el Ministerio Pública, solicitó al Tribunal que con aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos de la imposición de la condena respectiva se tome en consideración: 1.- El término medio de la pena posible aplicar, todo a tenor del artículo 37 del Código Penal. 2.- En virtud de acogerse al presente caso al procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del COPP, donde el acusado conscientemente reconoce su participación en el hecho atribuido, la cual por tratarse de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Contra La Corrupción. 3.- Se tome en consideración que mi representado no posee antecedentes penales tal como se puede verificar tanto en la causa como en los registros electrónicos llevados por este Tribunal y por cuanto esto se considera como una circunstancia atenuante a la hora de la aplicación de la pena correspondiente solicitó se tome en consideración para la rebaja de ley, de conformidad con el artículo 74.4 del Código Penal...”Así las cosas una vez escuchado los alegatos tanto del acusado como la defensa privada, esta ajustado a derecho tal petición y tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, nos encontrarnos en presencia de un procedimiento ordinario, fue declarado así por el Juez de Control No 03 de este Circuito Judicial penal, donde la representación fiscal ha expuesto la acusación y esta ha sido admitida totalmente y el acusado debidamente asistido de su defensor público, antes de que se declare abierto debate contradictorio, manifestó en forma libre y espontánea la admisión de los hechos que son objeto de este proceso. En tal sentido, observa esta juzgadora que no existe algún tipo de obstáculo legal para efectos de que el acusado JOSE ALIXANDRO DAVILA QUINTERO, sea sentenciado conforme al procedimiento especial de admisión de hechos. Por tal motivo, al revisar el contenido de las actas que conforma la presente causa y en atención a la admisión de los hechos expresada por el acusado JOSE ALIXANDRO DAVILA QUINTERO, este Tribunal observa que los hechos admitidos fueron corroborados por la vindicta pública con los elementos de convicción que se enunciarán a continuación:
1) Denuncia, de fecha 06 de Julio de 2010, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO MALDONADO BRICEÑO, en la cual manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente funcionarios de la Brigada Ciclística de la Policía del estado Mérida, señalando específicament al funcionario JO e DAVILA le quito su vehículo automotor, propiedad de él y su esposa YUDITH CANDELAS, sólo por pedido de esta última, abusando de su autoridad como funcionario policial, y elaborando incluso un Acta de Entrega del referido vehículo a favor de la ciudadana YUDITH CANDELAS, la cual se negó a firmar en virtud del atropello del que estaba siendo víctima. Inserta al folios 15 de las actas procesales. Elemento de convicción que permite colocar al conocimiento del órgano competente el hecho irregular surgido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra La Corrupción, relacionado con el presunto acto arbitrario ejecutado en fecha 25 de Junio de 2010, por el funcionario JOSE DAVILA de la Brigada Ciclística de la Policía del estado Mérida, al obligarlo a entregarle a su esposa YUDITH CANDELAS el vehículo automotor marca Hyundai, color blanco, perteneciente a la comunidad conyugal y que para el momento de ocurrir los hechos el ciudadano tenía guardado en un estacionamiento, ubicado al final de la calle 19 de esta ciudad.
2) Orden de inicio de la investigación de fecha 08 de Julio de 2010, inserto al folio 06 de la presente causa. En virtud de la cual, la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; dicta el correspondiente auto de Inicio de la Investigación, y en virtud de ello, se ordena la practica de diligencias de investigación destinadas a esclarecer las circunstancias de modo, tempo y lugar de la comisión de hecho punible, la determinación de los autores o >participes del mismo, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.
3) COPIAS CERTIFICADAS del Libro de Novedades de la Brigada Ciclística le la Policía del estado Mérida, correspondiente al día 25 de Junio de 2010, en 3S cuales entre otros particulares se deja constancia que en la referida fecha se encontraba laborando en la Brigada Ciclística de la Policía del estado Mérida, el funcionario C/1° (PM) JOSE DAVILA, como Auxiliar Supervisor. Asimismo, que siendo las 18:15 horas del día viernes 25/06/2010 encontrándose en labores de patrullaje una comisión de la Brigada Ciclista al mando del C/1° (PM) JOSE DAVILA, en compañía del Distinguido (PM) YANDERSON SERRANO, Agente (PM) ENDERSON SANCHEZ y el Agente (PM) JAIME ANDERSON, logró la recuperación de un vehículo Hyundai Acent G.L.S. 1.5 It, color blanco, placas BP495T, año 2000, serial 8X1VF31 NPYVM00481, dejando constancia igualmente que se había hecho presente la ciudadana YUDITH JOSEFINA CANDELAS … el día jueves 24/06/2010 en horas de la madrugada había sido hurtado el mencionado vehiculo y que manejaba la información que estaba por la avenida 8, realizando labores de patrullaje ubicándolo a la altura de la calle 19 con avenida 8, Callejón Quintero, no formulando denuncia alguna la ciudadana en mención, haciéndole entrega del vehículo. Insertas a los folios 12, 13 Y 14 de las actuaciones procesales. Elemento de convicción que permite evidenciar que efectivamente el vehículo supradescrito, fue entregado por el funcionario C/1° (PM) JOSE DAVILA de la Brigada Ciclística sin ningún tipo de orden emanada de un Tribunal competente, de la misma forma en que le fue retenido al ciudadano LUIS ALFONSO MALDONADO BRICEÑO, sin ninguna orden emanada de un tribunal competente de la República Bolivariana de Venezuela.
4) COPIA CERTIFICADA del Acta de Entrega de fecha 25/06/2010, suscrita por el funcionario C/1° (PM) JOSE DAVILA, en su condición de Jefe ( E ) Brigada Ciclística de la Policía del estado Mérida, y la ciudadana YUDITH JOSEFINA CANDELAS ARAQUE, a quien en dicha Acta se deja constancia le fue entregado el vehículo Hyundai Acent G.L.S. 1.5 It, color blanco, placas BP495T, año 2000, serial 8X1VF31 NPYVM00481 que era conducido por el ciudadano LUIS ALFONSO MALDONADO BRICEÑO desde el sábado 19/06/2010 sin haberle hecho entrega del mismo. Inserta al folio 15 de las actas procesales. Elemento de convicción que permite evidenciar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el funcionario C/1° (PM) JOSE DAVILA hizo entrega del vehículo supradescrito, que era conducido por el ciudadano LUIS ALFONSO MALDONADO BRICEÑO, sin orden alguna emanada de un Tribunal competente ni para retenerlo, ni para entregarlo. Acta esta únicamente suscrita por el funcionario policial C/1° JOSE DAVILA y la ciudadana YUDITH CANDELAS, no así por el ciudadano LUIS MAL DONADO por no estar conforme con el acto arbitrario ejecutado en su contra por el referido funcionario policial.
Considera este tribunal, que se encuentran demostradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados y que se corresponde con la ADMISION DE LOS HECHOS invocado por el acusado JOSE ALIXANDRO DAVILA QUINTERO. Razón por la cual la conducta desplegada por el autor queda encuadra en el tipo penal de por el delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción, como consecuencia de los hechos acreditados.
CAPÍTULO CUARTO
SANCIONES:
Este tribunal, con base a lo anteriormente expuesto, para aplicar la pena correspondiente hace el siguiente análisis:
El delito de de el delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción, el cual establece una pena de Seis (06) meses a Dos (02) años de prisión, que sumado da un resultado de Dos (2) Años y Seis (6) Meses de prisión, siendo su termino medio, conforme al artículo 37 del Código Penal Un (1) año y Tres (3) Meses.
No obstante, y en virtud que el acusado JOSE ALIXANDRO DAVILA QUINTERO, admitió los hechos conforme el procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace acreedor de la fórmula especial contenida en dicha norma, que en este caso se rebaja la pena a aplicar a la mitad, el acusado no tiene antecedentes penales, razón por la cual esta Juzgadora estima la aplicando del artículo 74 del Código Penal, en este caso, la pena correspondiente es de Siete (07) meses de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se declara.
CAPÍTULO QUINTO:
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ALIXANDRO DAVILA QUINTERO, por el delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción. Asimismo admite las pruebas presentadas por la fiscalía del Ministerio Público por considerarlas legales, útiles y pertinentes. Segundo: En concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano JOSE ALIXANDRO DAVILA QUINTERO A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (07) MESES DE PRISION, como autor del delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal de inhabilitación política mientras dure la condena, penas estas que deberá cumplir bajo las modalidades que establezca el Tribunal de Ejecución, el cual conocerá una vez quede firme la presente decisión se remitirá las actuaciones al mencionado Tribunal, por lo cual se advierte que en los actuales momentos se encuentra en libertad, hasta que un Tribunal de ejecución decida lo contrario. TERCERO: No se condena en costas al acusado en virtud del principio de gratuidad de la justicia. CUARTO: Se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Antecedentes Penales y a la Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, informando lo decidido. ASI SE DECIDE
Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil once (26/05/2011).
En virtud de que la presente sentencia se publica dentro del lapso legal de los diez días (artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal) no se requiere notificar a las partes de la misma, pues aquellas fueron notificadas en la oportunidad de comunicárseles la dispositiva de ésta. Remítase en su oportunidad legal la causa al Juzgado de Ejecución previa anotación de su salida en los libros respectivos. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL No. 03
ABG.
LA SECRETARIA:
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