REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003533
ASUNTO : LP01-P-2011-003533


Visto la solicitud presentada por el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abogado LUIS ESTRADA, mediante el cual solicita se le acuerde la Prorroga de quince (15) días adicionales, para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el traslado los imputados para la sede del CICPC, a los fines de tomar muestra de APENDICES PILOSOA, de las distintas regiones anatómicas de dichos ciudadanos para proceder a compararlas co los apéndice pilosos recolectados por el experto actuante en la escena del crimen, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de abril del año 2011, fue celebrada audiencia de presentación de los imputados, en la causa seguida a los ciudadanos JAIRO ALBERTO ARAQUE CONTRERAS Y ALIRIO ARAQUE CONTRERAS, identificado en autos, siendo decretada en esa oportunidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los Artículos Artículo 405 del Código Penal en concordancia con el Artículo 406.1 ejusdem y delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los Artículo 259, segundo aparte, y 260 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños y Adolescentes, con los agravantes, previstos en los mismos, en perjuicio de la ciudadana MARQUEZ CONTRERAS LUZ MARY, ordenándose la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, remitiéndose en su oportunidad las actuaciones al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo. Y es en fecha 04-05-11 que es presentada la solicitud de prorroga legal para la presentación del acto conclusivo, por parte del Ministerio Público, fundamentando la misma en que le faltan diligencias por practicar, en virtud de que las resultas de dichas diligencias aún no constan en las actuaciones.

Ante tal solicitud, el reformado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 250: “…Si el juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
Se observa, de la citada norma que la solicitud de prorroga deberá realizarse por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de dicho lapso, y en el presente caso, si la audiencia de presentación de detenido fue realizada en fecha 13 de abril del año 2011, los treinta días vencen el viernes 13 de Mayo de 2011, siendo presentada la solicitud de prorroga en fecha 04-05-11, por lo que se evidencia que la misma fue presentada en la oportunidad legal, ya que fue interpuesta antes del quinto día anterior al vencimiento del lapso. De igual manera, el Tribunal cuenta con tres días siguientes a la solicitud para decidir si acuerda o no la prorroga, y es este el caso, considerando que están llenos los extremos exigidos en el comentado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prorroga solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, consistentes en quince (15) días, contados a partir del vencimiento del lapso, es decir desde el día 13-05-11. Y así se decide.

DECISIÓN:


En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Se declara con lugar la Solicitud de Prorroga, presentada por la Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y se acuerda el lapso de quince (15) días, contados a partir del día 13-05-11, para la presentación del Acto Conclusivo en la presente causa, seguida a los imputados ALBERTO ARAQUE CONTRERAS Y ALIRIO ARAQUE CONTRERAS, identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los Artículos Artículo 405 del Código Penal en concordancia con el Artículo 406.1 ejusdem y delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los Artículo 259, segundo aparte, y 260 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños y Adolescentes, con los agravantes, previstos en los mismos, en perjuicio de la ciudadana MARQUEZ CONTRERAS LUZ MARY, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y como quiera que una de las diligencias que le falta por practicar a la fiscalía es: el traslado de los imputados para la sede del CICPC, a los fines de tomar muestra de APENDICES PILOSOS, de las distintas regiones anatómicas de dichos ciudadanos para proceder a compararlas con los apéndice pilosos recolectados por el experto actuante en la escena del crimen, se ordena el traslado de los ciudadanos ALBERTO ARAQUE CONTRERAS Y ALIRIO ARAQUE CONTRERAS, para la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, con sede en la ciudad de Mérida para el día 10 DE MAYO DE 2011. Líbrese la boleta de traslado. Cúmplase.



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ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG.
LA SECRETARIA

En fecha____________se cumplió con lo acordado bajo los Nos. __________________________________________

Sria,