REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005048
ASUNTO : LP01-P-2011-005048
AUTO FUNDADO RATIFICANDO AUTORIZACIÓN OTORGADA POR VÍA TELEFÓNICA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRACTICAR LA APREHENSIÓN DE IMPUTADO
En fecha 12-05-2011, siendo aproximadamente las 8:30 a.m., este Juzgado de Control, encontrándose de guardia, recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana ABG. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitó a éste Tribunal, autorizara la aprehensión de los ciudadanos JUNIOR JOSE CHACON GARCIA, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-11-1991, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de María García y Pedro Chacon, de cedula de identidad 22.657.147, ISRAEL GOMEZ GUILLEN, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de 22 años edad, nacido el 02-08-1988, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de Omalda Guillén y Ramón Gómez, cedula 21.184, 013, y LUIS ALBERTO COLMENARES, venezolano, natural de Mérida, de 19 años de edad, nacido el 09-06-1991, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de María Colmenares y Luís Alberto Rivas, cedulado bajo el número 19.997.377, de conformidad con lo establecido en el artículo con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma, que dichos ciudadanos, aparecían incurso en la presunta comisión de un delito contra las personas y contra la propiedad, motivado a que en fecha 28.03.2011, se recibió de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida la Distribución Nº 14-FS-2905-2011, correspondiente a las actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, signada con el número de investigación penal K-11-0262-00451, quedando registrada con la nomenclatura de este Despacho Fiscal Nº 14-F1-0238-2011 , relacionada con la causa donde aparece como víctima quien en vida respondía al nombre de JHONNY HUMBERTO UZCÁTEGUI DÁVILA, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO).
Ahora bien, el Ministerio Público, refiere: “…En virtud que existen serios elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos ROCNE JOSÉ LANTÉN CHACÓN (Adolescente), JUNIOR CHACÓN, DAVID CHAU y LOS CIUDADANOS APODADOS EL LOCO y EL NEGRO, en el delito de Homicidio ejecutado contra JHONNY HUMBERTO UZCÁTEGUI DÁVILA, esta Representación Fiscal, solicitó en fecha 02-05-2011, al Tribunal del Control de Guardia, cinco (05) ORDENES DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en las viviendas de cada uno de éstos ciudadanos, siendo acordadas en fecha 10-05-2011, por el Tribunal de Control Cuatro de ese Circuito Judicial del Estado Mérida, a quien le correspondió conocer de dicha solicitud. Por tal motivo, aproximadamente a las seis de la mañana del día de hoy 12 de Mayo de 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Mérida, hicieron efectivas las ORDENES DE ALLANAMIENTO, tal y como lo acordó el referido Tribunal, donde fueron ubicados los ciudadanos en mención, quienes quedaron plenamente identificados como JUNIOR JOSE CHACON GARCIA, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-11-1991, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de María García y Pedro Chacon, de cedula de identidad 22.657.147, ISRAEL GOMEZ GUILLEN, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de 22 años edad, nacido el 02-08-1988, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de Omalda Guillén y Ramón Gómez, cedula 21.184, 013, y LUIS ALBERTO COLMENARES, venezolano, natural de Mérida, de 19 años de edad, nacido el 09-06-1991, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de María Colmenares y Luís Alberto Rivas, cedulado bajo el número 19.997.377. Seguidamente los funcionarios informaron a la Fiscal SONIA CARRERO, quien conjuntamente con la Fiscal Auxiliar IRAIDIS FERNANDEZ, es procedimos a comunicarnos telefónicamente con el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control número 6, por encontrarse de guardia, con el fin de solicitar por vía de excepción ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL contra los ciudadanos JUNIOR JOSE CHACON GARCIA, ISRAEL GOMEZ GUILLEN y LUIS ALBERTO COLMENARES, siendo acordada a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), ellos de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”, razón por la cual solicitaron la orden de aprehensión del mismo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, informando por esta vía, los elementos de convicción para solicitar la misma.
Asimismo, ante la inminencia de que dicho ciudadano pudiera fugarse de la circunscripción, es por ello, que el mencionada Fiscal, procedió a comunicarse de inmediato con éste Tribunal, solicitando por vía telefónica, autorización para la práctica de la aprehensión de los Investigados antes nombrados, señalando de forma resumida, como ocurrieron los hechos y con que elementos de convicción contaba en su investigación, invocando la aplicación de la excepción contenida en el Ultimo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que vista la urgencia de la situación presentada, le fue acordada por esa misma vía telefónica, siendo aproximadamente las 3:12 p.m., indicándole el Suscrito que debía presentar al Imputado, para oír su respectiva Declaración, dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, ciertamente, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Ultimo Aparte del artículo 250, faculta al Juez de Control, para que en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, siempre que concurran los supuestos previstos en esa misma disposición legal, autorice la aprehensión del investigado, pudiéndolo hacer por cualquier medio idóneo, como por ejemplo, una llamada telefónica.
Así lo establece el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 04-01-2006, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, la cual. Señala: “…La Sala en cumplimiento de su función pedagógica, acota que el código adjetivo penal contiene diversos mecanismos para garantizar el ejercicio de la acción penal y la persecución de los delitos; estos mecanismos están a disposición del Ministerio Público, único titular de esta acción penal; por ello, ante la necesidad de parte un funcionario policial de practicar la aprehensión de un presunto responsable de la comisión de un hecho punible, contra el cual obran medios probatorios suficientes, existe peligro de fuga o de obstaculización de la justicia, éste deberá notificar inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público, quien podrá solicitar la orden judicial por cualquier medio idóneo, tal y como lo establece el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Tal como ocurrió en el presente caso, donde el Tribunal analizó la situación urgente que le comunicó la Representante del Ministerio Público, pudiendo verificar que el caso reunía éstas características, pues presuntamente la conducta de los Investigados aceleró la actuación de los Funcionarios actuantes, quienes trataron de evitar que los ciudadanos JUNIOR JOSE CHACON GARCIA, ISRAEL GOMEZ GUILLEN y LUIS ALBERTO COLMENARES, desaparecieran o huyeran. Así mismo, se observa que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual pudiera encuadrar en alguno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo en las actuaciones, de acuerdo a la exposición de la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Mérida Abg. Sonia Carrero, fundados y suficientes elementos de convicción en contra del referido Ciudadano, tales como:
01.- DENUNCIA, INICIO DE AVERIGUACIÓN K-11-0262-00451/ DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Según denuncia interpuesta por la ciudadana: GLENDY MAVELIN LOPEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número V- 19.997.916, donde manifiesta que sujetos por identificar le realizaron un disparo en la región abdominal a su hermano JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA, donde el mismo falleciera posteriormente. (Folio 01)
02.- Inspección Técnica número 1154, de fecha 19-03-11, del cadáver JHONNY HUMBERTO UZCÁTEGUI DÁVILA, en la sala de anatomía patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, de manera detallada, suscrita por el Detective Santos Salazar y Agente de Investigación II Yany Izarra, mediante las cuales fijan e identifican plenamente el cadáver. (Folio 02).
03.- Inspección Técnica número 1155, de fecha 19-03-2011, del sitio del suceso, siendo este la URBANIZACIÓN JOSÉ ADELMO GUTIÉRREZ “CAUCAGUITA”, PARTE ALTA, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, suscrita por el Detective Santos Salazar y Agente de Investigación II Yany Izarra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida. (Folio 03).
04.- Acta de investigación penal, de fecha 19-03-11, suscrita por el Detective Santos Salazar, donde se traslada en compañía del Agente de Investigación II Yany Izarra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, y la ciudadana Glendy Mavelin López Uzcategui, hacia la urbanización José Adelmo Gutiérrez “Caucaguita”, parte alta, vía pública, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a fin de realizar la correspondiente inspección técnica e indagar sobre los hechos ocurridos. Luego dichos funcionarios se entrevistaron con la ciudadana Cuevas Paredes Lisbeth Dayana, titular de la cédula de identidad número V- 20.198.936, quien manifestó ser testigo presencial del hecho y que la misma se encontraba en compañía del hoy occiso, y de repente llegaron aproximadamente cinco sujetos portando armas de fuego accionándolas en contra del ciudadano JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA, logrando impactar un proyectil en el cuerpo del mismo, perdiendo la vida posteriormente. Posteriormente se trasladaron hasta la sala patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), a fin de realizar la inspección, fijación del cadáver, e identificación plena del mismo, (Folios 04 y 05).
05.- Oficio signado con el número 9700-262-412, de fecha 19-03-11, donde se solicita al Medico Patólogo de guardia practicar Autopsia de Ley, al cadáver del ciudadano: JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA, Titular de la cédula de identidad número V- 19.997.728. (Folio 06).
06.- Oficio signado con el número 9700-262-413, de fecha 19-03-11, donde se solicita al Medico Patólogo de guardia hacer entrega a la ciudadana: Glendy Mavelin López Uzcategui, titular de la cédula de identidad número V- 19.997.916 del cadáver de su hermano, quien en vida respondía al nombre de JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA, Titular de la cédula de identidad número V- 19.997.728. (Folio 07)
07.- Oficio signado con el número 9700-262-915, de fecha 19-03-11, donde se solicita al Jefe del Laboratorio de Criminalística, Experticia Hematológica y Física, a la evidencia mencionada en la planilla de cadena de custodia número 2011-322. (Folio 08).
08.- Acta de entrevista penal de fecha 19-03-11, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II TSU PARRA ERAZO ALBERT JESUS, donde recibe a la ciudadana: Glendy Mavelin López Uzcategui, titular de la cédula de identidad número V- 19.997.916, mediante la cual según información aportada por una ciudadana llamada Candy, identifica a los ciudadanos apodados Gasparin, Los Morochos, el negro y la bicha, como autores de los hechos. (Folio 10)
09.- Acta de entrevista penal de fecha 19-03-11, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I Aníbal Acosta, donde recibe al ciudadano: LANTEN RODRIGUEZ JESUS RICARDO, titular de la cédula de identidad número 11.465.054, donde el mismo identifica plenamente a su hijo ROCNE JOSE LANTEN CHACON, y manifiesta que el mismo salió la noche en que ocurrieron los hechos de su casa desconociendo con quien y donde se encontraba. (Folio 11).
10.- Acta de entrevista penal de fecha 19-03-11, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Jhonangel Sánchez, donde recibe a la ciudadana: CUEVAS PAREDES LISBETH DAYANA, titular de la cédula de identidad número V- 20.198.936, quien es testigo presencial de los hechos, mediante la cual identifica plenamente a los ciudadanos: 1-) JOSE DE JESUS RUIZ FLORES, apodado “GASPARIN”, 02.-) ROCNE JOSE LANTÉN CHACON, 03-) Junior Chacón, 04-) David Chau, 05-), Israel, y 6-) José Rafael apodado (chicho) como autores de los hechos. (Folio 12-14)
11.- Oficio signado con el número 9700-262-932, donde se solicita al Jefe del Laboratorio de Criminalistica Experticia de Reconocimiento Legal, a la evidencia mencionada en la planilla de cadena de custodia número 2011-331. (Folio 15).
12.- Montaje fotográfico del sitio donde se suscitaron los hechos y al cadáver del ciudadano JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA, Titular de la cédula de identidad número V- 19.997.728, realizado por el funcionario Agente de Investigación Yany Izarra. (Folios 19 al 23).
13.- Acta de entrevista penal de fecha 23-03-11, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Jhonangel Sánchez, donde recibe a la ciudadana: Caicedo Pérez Candy Gabriela, titular de la cédula de identidad número V- 23.390.389, quien es testigo presencial de los hechos, mediante la cual, identifica a los ciudadanos: 1-) JOSE DE JESUS RUIZ FLORES, apodado “GASPARIN”, 02.-) ROCNE JOSE LANTÉN CHACON, 03-) Junior Chacón, 04-) David Chau, 05-), Israel, y 6-) José Rafael apodado (chicho) como autores de los hechos. (Folio 37-38)
14.- Protocolo de autopsia número 9700-154-A-141, de fecha 24-03-11, realizada por el médico patólogo Alejandro Pereira, al cadáver del ciudadano: JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA, Titular de la cédula de identidad número V- 19.997.728, donde indica que la causa de muerte fue por hemorragia torácico abdominal, debido a perforación del pulmón izquierdo, del estomago, arteria aorta abdominal e intestino por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, así mismo se colectan del cadáver dos proyectiles raso plomo. (Folio 39)
15.- Planilla de Cadena de Custodia signada con el numero 2011-331, donde se remiten dos proyectiles raso plomo, extraídos de la víctima. (Folio 41)
16.- Memorándum número 9700-262-1112, de fecha 11-04-11, donde se solicita al jefe del Área Técnica Policial, realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO, al teléfono celular marca Nokia, modelo N97-3, el cual era usado por el hoy occiso. (Folio 46).
17.- Acta de investigación Penal suscrita por el Agente de Investigación II Yorman Pérez, donde manifiesta que el ciudadano: JOSE DE JESUS RUIZ FLORES, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, estado civil soltero, obrero, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-05-1986, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, calle principal, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de Magdalena Flores y José Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-18.798.798; apodado “GASPARIN”, fue detenido por la policía del Estado Mérida, por uno de los delitos Contra el Orden Público (porte Ilícito de Arma de Fuego), donde el mismo sostuvo un enfrentamiento con dicha comisión, por tal motivo se apertura la causa penal número K- 11-0262-000894, donde le fue decomisado un arma de fuego tipo revolver, marca Colt s, seriales devastados, y esta al ser comparada con los proyectiles descritos en las planillas de cadena y custodia números 2011-460 y 2011-384, según pedimento memorándum 9700-262-1163, de fecha 16-04-2011, relacionados con las causas penales números K-11-0262-001894 y K-11-0262-561, donde las conclusiones describen que el arma de fuego decomisada al ciudadano JOSE DE JESUS RUIZ FLORES, es la misma arma de fuego con la que dieron muerte al ciudadano YILMER SMITH ZAMBRANO MARQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 17.129.602, hecho ocurrido en fecha 27-03-11, en la urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte media, calle Andrés Bello, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. (Folio 49)
18.- Certificación de muerte, acta de defunción y permiso de enterramiento, correspondiente al ciudadano: JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA, Titular de la cédula de identidad número V- 19.997.728, emanado del registro civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folio 51-54)
19.- Acta de Investigación Penal de fecha 29.04.2011, suscrita por el Agente de Investigación II TSU PARRA ERAZO ALBERT JESÚS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, a través de la cual deja constancia del trabajo de investigación realizado por ese organismo, donde se señalan las direcciones de los sujetos señalados en la presente investigación penal. (Folio 63).
20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02.05.2011, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES II TSU PARRA ERAZO ALBERT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, mediante la cual solicita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, sea tramitada ante el Tribunal de Control de Guardia correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, contra los ciudadanos: 1) JOSE DE JESUS RUIZ FLORES, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, estado civil soltero, obrero, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-05-1986, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, calle principal, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de Magdalena Flores y José Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-18.798.798; apodado “GASPARIN”; 2) ROCNE JOSE LANTÉN CHACON, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, estado civil soltero, Estudiante, de 17 años de edad, nacido en fecha 05-12-1993, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, calle principal, casa número 0-52, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 25.151.052; 3) Junior Chacón; 04) ciudadano apodado “EL LOCO”; 5) David Chau, (Cabe señalar que al tener la identificación plena de los cuatro últimos ciudadanos mencionados les será suministrada, ya que, se lleva a cabo un trabajo de inteligencia y de campo para dar con la identificación de los mismos), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), ya que dichos ciudadanos figuran como autores del hecho que se investigan, en el cual perdieran la vida el ciudadano: JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA, Titular de la cédula de identidad número V- 19.997.728, en las circunstancias ya explicitas en autos anteriores, tal y como se demuestra fehacientemente y como consta en las actuaciones de la presente investigación. (Folio 65-68).
Los elementos de convicción antes señalados hacen lo necesario para estimar que los investigados JUNIOR JOSE CHACON GARCIA, ISRAEL GOMEZ GUILLEN y LUIS ALBERTO COLMENARES, han sido los autores o partícipes en la comisión de tal hecho punible, aunado, a que de no haber solicitado dicha medida para casos excepcionales, los investigados JUNIOR JOSE CHACON GARCIA, ISRAEL GOMEZ GUILLEN y LUIS ALBERTO COLMENARES, probablemente se hubiesen evadido de alguna manera, la acción de la Justicia y del proceso penal que se seguirá en su contra, motivado a la gravedad del delito presuntamente cometido por él y la pena que pudiera llegar a imponérsele en el presente caso. Lo que nos hace establecer que se dan los tres supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para acreditar la aprehensión de estos ciudadanos la cual en primer lugar estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que los investigados JUNIOR JOSE CHACON GARCIA, ISRAEL GOMEZ GUILLEN y LUIS ALBERTO COLMENARES, han sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, tal y como se enumeraron anteriormente, y en tercer lugar existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, ya que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, cuyas penas pudieran superan los diez años, lo que evidencia que se da cumplimiento a los establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo…”. (negritas del Tribunal).
En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, cumple con ratificar por auto fundado, dictado dentro del lapso legalmente establecido, RATIFICA LA AUTORIZACION QUE OTORGADA POR VIA TELEFONICA A LA CIUDADANA ABG SONIA CARRERO, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, PARA QUE PROCEDIERA A PRACTICAR LA APREHENSIÓN DE LOS INVESTIGADOS JUNIOR JOSE CHACON GARCIA, ISRAEL GOMEZ GUILLEN y LUIS ALBERTO COLMENARES, A TRAVES DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES AUTORIZADOS A SU VEZ, DE CUALQUIER FORMA; POR EL CITADO REPRESENTANTE FISCAL, por considerar llenos los extremos exigidos en el Ultimo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo vista la solicitud del Ministerio Público SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PARA IMPONER A LOS INVESTIGADOS DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y A SU VEZ SER ESCUCHADO PARA EL DIA 13-05-2011 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, líbrese boletas de traslado, de conformidad con los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MOLINA
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-
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