REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005300
ASUNTO : LP01-P-2011-005300
Visto que en fecha 18-01-2011, se tenia fijada audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en contra del ciudadano DOAN GERARDO TRIANA MALDONADO, natural de Táchira, mayor de edad, de 43 años de edad, nacido en fecha 15-08-1968, de estado civil casado, ocupación u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº 9.149.401, hijo de Domingo Triena y Anastacia Maldonado, residenciado en Urbanización La linda, casa Nº 55, Sector La Pedregosa Baja de la Ciudad de Mérida Estado Mérida. Celular: 0424-2353795, el cual se encuentra solicitado por el delito de homicidio calificado por el Estado Táchira, específicamente por el Tribunal Séptimo de Control de San Cristóbal Estado Táchira, este Tribunal de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
Se puede evidenciar que el ciudadano DOAN GERARDO TRIANA MALDONADO, se encuentra solicitado por el delito de homicidio calificado por el Estado Táchira, específicamente por el Tribunal Séptimo de Control de San Cristóbal Estado Táchira.
Es de precisar que el artículo 61 del Código Orgánico Procesal, establece:
“…ART. 61.—Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…”. (Negritas del Tribunal).
Así las cosas, analizado como lo fue el artículo antes transcrito, es evidente que este Tribunal es incompetente para conocer la presente causa, siendo lo ajustado a la Ley, remitir la presente causa al Tribunal Séptimo de Control de San Cristóbal Estado Táchira. Y así se declara.
DECISIÓN
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:1-ACUERDA remitir al ciudadano DOAN GERARDO TRIANA MALDONADO, natural de Táchira, mayor de edad, de 43 años de edad, nacido en fecha 15-08-1968, de estado civil casado, ocupación u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº 9.149.401, hijo de Domingo Triena y Anastacia Maldonado, residenciado en Urbanización La linda, casa Nº 55, Sector La Pedregosa Baja de la Ciudad de Mérida Estado Mérida. Celular: 0424-2353795, al Tribunal Séptimo de Control de San Cristóbal Estado Táchira, motivado a que el mismo se encuentra solicitado por el mencionado Tribunal, por el delito de homicidio calificado , de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta remisión con carácter urgente, en consecuencia, LIBRESE BOLETA DE TRASLADO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS FINES DE SEA TRASLADADO EL CIUDADANO DOAN GERARDO TRIANA MALDONADO, HACIA EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA (SE REMITE JUNTO CON LA BOLETA LA CAUSA LP01-P-2011-5300), LIBRESE OFICIO A LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA A LOS FINES DE QUE PERMANEZCA EL REFERIDO CIUDADANO ANTE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA EN CALIDAD DE DETENIDO, HASTA QUE SEA TRASLADADO A LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MOLINA
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-
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