REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000865
ASUNTO : LP01-P-2009-000865


Vistos los resultados de la audiencia realizada en fecha veinte de mayo de dos mil once (20-05-2011), en la que las partes debatieron sobre el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de cumplir con lo dispuesto en los artículos 173 y 324 eiusdem, dicta el presente auto, en los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO
ANTECEDENTES

Se sigue causa penal al ciudadano JESÚS MIGUEL MÉNDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, natural de el Lagunillas, estado Mérida, nacido en fecha 27/01/1985, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.130.286, con domicilio en la calle nº 6, sector San Benito, casa nº 6-27, Lagunillas Estado Mérida.

En la audiencia preliminar, llevada a efecto el día 08-04-2010, el imputado solicitó la suspensión condicional del proceso. El Tribunal acordó con lugar dicho pedimento e impuso las condiciones siguientes: 1).- Residir en el lugar determinado, es decir, en el lugar de residencia indicado al Tribunal, y presentar al Delegado de Pruebas la constancia de residencia. 2). Asistir al instituto Merideño de la Mujer a os fines de recibir un charla en relación al maltrato de la Mujeres, ubicado en el edificio Ediplas, cuarto piso de Mérida estado Mérida. Y presentar la constancia que asistió al mencionado instituto, al delegado de pruebas. 3.- No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni abusar del consumo de alcohol. 4) No cometer ningún tipo de actos de acoso u hostigamiento que vayan en perjuicio de la ciudadana Johanna Isabel Molina. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01.

Ahora bien, en fecha 26-04-2010, la Delegada de Prueba informo que el imputado no había cumplido con la suspensión condicional de proceso, ya que el mismo no se presento nunca ante el delegado de prueba.
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PARA DEBATIR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia realizada el día 20-05-2011, el mismo manifestó, que no se había presentado ante el delegado de prueba, ya que el mismo se trabajando.
El Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas solicitó, la ampliación de la suspensión condicional del proceso, ratificándole las medidas impuestas anteriormente.

TERCERO
MOTIVACIÓN

Observa el Tribunal que el motivo alegado por el acusado, para justificar el incumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso. El Código Orgánico Procesal Penal en la norma contenida en el artículo 46, referido a la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, sólo hace mención a dos supuestos: a) que el imputado incumpla injustificadamente alguna de las condiciones (…), y b) si de la investigación surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos. Ante esas dos hipótesis, el legislador estableció dos alternativas: 1.- La revocación de la medida con la reanudación de la causa y el dictado de sentencia condenatoria en contra del imputado; y 2.- La ampliación del lapso de prueba por una sola vez y por un año más. Ambas soluciones parten de una igual situación: el incumplimiento injustificado de las condiciones por parte del imputado. No se aprecia que el legislador considere cual es la opción a seguir en casos de incumplimientos justificados.

EN ESTE ORDEN DE IDEAS, CONSIDERA EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Primero: Una vez celebrada la respectiva Audiencia Oral a que se refiere el art. 46 encabezamientos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, y escuchada la opinión favorable del Ministerio Publico y de la representante de la victima, con respecto a que se Ie de una oportunidad al acusado para que se Ie amplié el régimen de prueba que había incumplido hasta la presente fecha, este Juzgado de Control, estima que resulta pertinente la ampliación del lapso de régimen de prueba por una (1) años mas, contado a partir de la presente fecha, al ciudadano JESÚS MIGUEL MÉNDEZ MORENO, en la cual se podría decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerle las siguientes condiciones de estricto cumplimiento de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 1).- Residir en el lugar determinado, es decir, en el lugar de residencia indicado al Tribunal, y presentar al Delegado de Pruebas la constancia de residencia. 2). Asistir al instituto Merideño de la Mujer a os fines de recibir un charla en relación al maltrato de la Mujeres, ubicado en el edificio Ediplas, cuarto piso de Mérida estado Mérida. Y presentar la constancia que asistió al mencionado instituto, al delegado de pruebas. 3.- No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni abusar del consumo de alcohol. 4) No cometer ningún tipo de actos de acoso u hostigamiento que vayan en perjuicio de la ciudadana Johanna Isabel Molina. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, por el lapso del tiempo establecido, en tal sentido, se ordena remitir copia certificada del acta y del auto fundado correspondiente a la citada Unidad Técnica que se encargara de informar periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Dejándose constancia que se Ie hizo la advertencia al imputado JESÚS MIGUEL MÉNDEZ MORENO, de que en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Juez para proceder a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado en el momento de solicitar la citada medida alternativa, pero de constatarse el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, ello causara los efectos establecidos en los artículos 45 y 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación nro. 01 de la Región Andina, remitiéndole anexas copias certificadas del acta de la audiencia celebrada el día de hoy y del auto fundado correspondiente, a los fines de que se sirva designar un delegado de prueba en la presente causa, que se encargue de supervisar el cumplimiento de dichas condiciones, por parte del imputado, durante el lapso de un (01) año, que se fijo como ampliación del régimen de prueba, debiendo informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las mismas. Se omiten librar las boletas de notificación ya que las partes quedaron notificadas. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-