REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003391
ASUNTO : LP01-P-2011-003391
Vistos los resultados de la audiencia a los fines de celebrar el acuerdo reparatorio, de fecha 30-05-2010, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el investigado ENRIQUE MARÍA DÁVILA GARCÍA, propuso acuerdo reparatorio a la víctima, ciudadano RANGEL ROMERO RICHARD RAMÓN, este juzgador, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.
Primero
Antecedentes
En la audiencia a los fines de celebrar el acuerdo reparatorio, de fecha 30-05-2010, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el investigado ENRIQUE MARÍA DÁVILA GARCÍA, manifestó: “…A) la propiedad consistente en un apartamento signado con el número C 2-3, ubicado en el piso 2, torre C, del Conjunto Residencial Trigales, situado en la pedregosa sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie aproximadas de 92 metros cuadrados. B) Un maletero identificado con las letras y números: M-C-12 con una superficie de 7 metros cuadrados con 86 centímetros. El precio de la venta es de 240.000 Bs. el cual ya fue totalmente pagado sobre dicho inmueble no existe gravames, y la entrega de dos cheques por la cantidad de 10.000 mil Bs, y un segundo cheque por la cantidad de 13.280 mil Bs…”.
Por su parte, la víctima ciudadano RANGEL ROMERO RICHARD RAMÓN, aceptó el acuerdo en la cantidad de dinero y el lapso ofrecido a su entera y total satisfacción, y manifestó: “…Acepto el Acuerdo Reparatorio y renuncio a todas las acciones civiles, penales, mercantiles o de cualquier otra índole en contra de la promotora Trigales, el señor Enrique María Dávila García sus familiares o en su defecto de cualquier de sus representantes. Es todo…”.
El representante del Ministerio Público manifestó no tener nada que objetar en cuanto al acuerdo reparatorio propuesto por el acusado y aceptado por la víctima.
Segundo
Motivación
De acuerdo al contenido de las actas, el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre el presunto ESTAFA CONTINUADA y DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 462 y 463.2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RANGEL ROMERO RICHARD RAMÓN.
No consta que en el hecho objeto del proceso haya habido lesión o puesta en peligro de derecho alguno, distinto al de la propiedad que asiste a la víctima. Por ende, la lesión habida incidió únicamente sobre el patrimonio económico de la víctima.
Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la temporaneidad del acuerdo reparatorio, puesto que el mismo fue avenido antes del inicio del debate en la presente causa (procedimiento abreviado); el carácter exclusivamente patrimonial de la lesión irrogada a la víctima; la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público (en este caso no manifestó su opinión contraria).
En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación por parte del Tribunal, del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. Así se declara.
Tercero
Fundamento Legal
La presente decisión se fundamente en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal, 462 y 463.2 del Código Penal.
Cuarto
Decisión
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO:.Aprueba el acuerdo reparatorio alcanzado por las partes, entre el investigado ENRIQUE MARÍA DÁVILA GARCÍA, y la víctima, ciudadano RANGEL ROMERO RICHARD RAMÓN, consistente 1.- EL TRASPASO TOTAL A LA VICTIMA POR PARTE DEL INVESTIGADO DE LA PROPIEDAD CONSISTENTE EN UN APARTAMENTO SIGNADO CON EL NÚMERO C 2-3, UBICADO EN EL PISO 2, TORRE C, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TRIGALES, SITUADO EN LA PEDREGOSA SUR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADAS DE 92 METROS CUADRADOS, 2.- LA ENTREGA DE DOS CHEQUES POR LA CANTIDAD DE 10.000 MIL BS, Y UN SEGUNDO CHEQUE POR LA CANTIDAD DE 13.280 MIL BS . EL CUAL NUNCA SE PRESENTO PARA SU COBRO POR LA MENCIONADA EMPRESA. TERCERO: se fija audiencia como fecha para la homologación del acuerdo reparatorio planteado el día lunes seis de junio del año dos mil diez (06/06/2011), a las dos de la tarde, por lo cual se suspende el presente proceso por el lapso de una semana, fecha en la cual se procederá a verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, para la cual quedaron notificadas las partes. SEGUNDO: Se acuerda el levantamiento de la medida innominada dictada por el Tribunal de control numero 03, consistente en la prohibición de enajenar y gravar en contra de los siguientes inmuebles: A) la propiedad consistente en un apartamento signado con el número C 2-3, ubicado en el piso 2, torre C, del Conjunto Residencial Trigales, situado en la pedregosa sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie aproximadas de 92 metros cuadrados. B) Un maletero identificado con las letras y números: M-C-12 con una superficie de 7 metros cuadrados con 86 centímetros. Ofíciese lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Libertador del estado Mérida. TERCERO: se acuerda agregar a las presentes actuaciones la causa LP01-P-2011-003085. Se omite librar boletas de notificación a las partes ya que las mismas fueron notificadas en la audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ
En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio No__________________, conste. Sria.-
|