REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004786
ASUNTO : LP01-P-2011-004786

MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual la ciudadana DRA. IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter URGENTE, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y del entorno familiar de ALFREDO ENRIQUE ARAQUE MARQUEZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.020.872, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Carabobo, Barrio Justo Briceño, calle principal, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, (TESTIGO), por cuanto la misma se presento ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de interponer denuncia, ya que siente temor por su vida y la de su familia, y por expreso requerimiento de la ciudadana ABG. NANCY ANDARA RAMIREZ, Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° 14UAV-0128-2011, de fecha 04-05-2011, cuya copia acompaña a la presente solicitud hace el requerimiento correspondiente a la Fiscalía Superior; por lo que esa Fiscalía pide se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la celeridad que el caso amerita; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
PRIMERO: Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito de la ciudadana ABG. NANCY ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° 14UAV-0128-2011, de fecha 04-05-2011, emanado de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, fue solicitada una medida de protección a favor del ciudadano ALFREDO ENRIQUE ARAQUE MARQUEZ,, (TESTIGO).
SEGUNDO: Corre agregado a los folios 04, entrevista rendida por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE ARAQUE MARQUEZ, (TESTIGO).
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.” .
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física y la de la familia de ALFREDO ENRIQUE ARAQUE MARQUEZ, (TESTIGO), es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano ALFREDO ENRIQUE ARAQUE MARQUEZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.020.872, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Carabobo, Barrio Justo Briceño, calle principal, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, (TESTIGO),, paro lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Mérida, el cual deberá designar a los funcionarios policiales, a los fines de garantizar la seguridad de la referida ciudadana por medio de PATRULLAJE POLICIAL POR LA RESIDENCIA DEL MISMO, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS, todo ello de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida, a los fines antes señalados, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento de inmediato con la presente decisión. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y al ciudadano ALFREDO ENRIQUE ARAQUE MARQUEZ, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARAUZ
En fecha_________, se libraron las correspondientes bajo los nros.___________________________.
EL SECRETARIO