REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002357
ASUNTO : LP01-P-2010-002357
Visto el escrito el escrito suscrito por la ciudadana EIVA MARIBEL IBARRA ZAMBRANO, asistido por la ABG. ALBA MAYITA ZAMBRANO ALVAREZ, es por lo que este Tribunal para decidir observa:
Los ciudadanos antes mencionados ciudadanos solicitan la entrega plena del vehiculo: marca CHEVROLET, modelo GRAN VITARA, Año 2002, color gris, clase camioneta, tipo Sedan, uso particular, serial de carrocería 8LDFTD62V20006895, serial de motor H25A146985, Placas FBF 44C, el cual le fue entregado, bajo la modalidad de guardia y custodia, a la ciudadana EIVA MARIBEL IBARRA ZAMBRANO, en fecha 07-11-2005.
Al respecto el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Artículo 24. Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento…”, (Negritas del Tribunal), así mismo, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipes; 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…”, (Negritas del Tribunal). De lo establecidos en los artículos antes citados, se concluye que el Ministerio Público, es quien lleva la investigación de todo proceso penal, es el que dirige la investigación, y es quien determina la falta o no de prácticas de experticias o informaciones, para el esclarecimiento de un hecho punible. De igual forma el artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación.…”, (Negritas del Tribunal).
Se puede evidenciar que en la presente investigación la Fiscalía del Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, en relación al vehiculo: CHEVROLET, modelo GRAN VITARA, Año 2002, color gris, clase camioneta, tipo Sedan, uso particular, serial de carrocería 8LDFTD62V20006895, serial de motor H25A146985, Placas FBF 44C, bien sea, acusar, sobreseer o archivar las actuaciones. Por esta razones, este Tribunal no puede acordar la entrega plena del mencionado vehiculo, motivado a el Ministerio Público, hasta la presente fecha no ha presentado el acto conclusivo sobre el vehiculo CHEVROLET, modelo GRAN VITARA, Año 2002, color gris, clase camioneta, tipo Sedan, uso particular, serial de carrocería 8LDFTD62V20006895, serial de motor H25A146985, Placas FBF 44C, en la presente causa, siendo el titular de la acción penal. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NO ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO, MARCA CHEVROLET, modelo GRAN VITARA, Año 2002, color gris, clase camioneta, tipo Sedan, uso particular, serial de carrocería 8LDFTD62V20006895, serial de motor H25A146985, Placas FBF 44C, motivado a que el Ministerio Público, hasta la presente fecha no ha presentado el acto conclusivo sobre el vehiculo antes mencionado, en la presente causa, siendo el titular de la acción penal. En consecuencia, se ordena notificar al solicitante y la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. Remítase la causa LP01-P-2005-10071 al Tribunal de Control N° 02. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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