REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002282
ASUNTO : LP01-P-2010-002282


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se advierte que no se ha concluido el debate de juicio ya iniciado. En orden a la buena marcha de la causa, al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador (Ex artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal), se dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Primero
Antecedentes

1.- Cursa ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, causa penal signada con el n° LP01-P-2010-2282, contra el ciudadano CHARLYN MACHACON RUEDA y DERMISSON JOSÉ CASTILLO ALVARADO (identificado en autos), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, contemplado en el artículo 458 del Código Penal, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego contemplado en el artículo 277 de la misma Ley Sustantiva Penal.
2.- El día 20 de octubre de 2010 se celebró la audiencia preliminar, siendo admitida la acusación propuesta por la representante del Ministerio Público.

3.- El 07 de Diciembre de 2010, ingresó la causa a este Juzgado de Juicio.

4.- el 09 de Diciembre de 2010 (f. 134) se difirió sorteo de escabinos en virtud que el Tribunal se encontraba en una continuación de juicio en la causa LP01-P-2010-1930, para el 16-12-2010, se realizó sorteo de escabinos y se fijó depuración para el 27-01-2011 (f. 141-142), a cual fue diferida por ausencia de los ciudadanos escabinos, para el día 16 de febrero de 2011, la cual fue diferida en virtud de la incomparecencia de los escabinos (f. 207. 208). En fecha 16-02-2011 por auto se prescinde de la convocatoria de escabinos, asumiendo el Juez Unipersonal y convocatoria la respectiva audiencia de juicio (f.209- 2010) y mediante auto se fijó juicio para el 03-03-2011, el cual se dio inicio al juicio oral y público suspendiéndose para el 16-03-2011, en donde se inicio la recepción de las pruebas ( f.235- 236) y se suspendió continuación de juicio para el 25-03-2011 donde se procedió a la recepción de las pruebas y se suspendió para el 08-07-2011 ( f.237- 238) y por auto de fecha 07-04-2011 se recibió circular Nº PCJP-003-2011en donde informa que el 08-04-2011, no se laborará por cuanto se procede a la Fumigación y desinfectación de la sede Judicial y se fijó continuación de juicio par el 13-04-2011 (f.340), en donde continuó con los órganos de prueba y se suspendió para el 20-04-2011 (f. 245-246). Mediante auto se difirió juicio para el 28-04-2011, en virtud se recibió circular Nº 018.0411, suscrito por el Director Ejecutivo de la Magistratura, que el 20-04-2011 , no es día laborable (f.248),en fecha 28-04-2011, se difirió nuevamente dicha continuación por ausencia del Fiscal del Ministerio Público y se difirió y fijó para el 02-05-2011, el cual nuevamente fue diferida por ausencia del Fiscal del Ministerio Público y el defensor privado ordenando aplazar la audiencia para el 02-05-2011 a las 3:30 PM, la cual fue diferida por ausencia del defensor privado y se acordó diferir para el 04-05-2011, oportunidad en que no se celebró éste debido a la inasistencia del defensor privado Armando de la Rotta, previamente informada que no iba a estar en esta Jurisdicción los días 3, 4 y 5 de mayo; razón por la cual este Juzgado resolverá por auto separado(f. 272).

Segundo
Motivación para resolver

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 03-03-2011, continuada en última oportunidad el día 13-04-2011, debía reanudarse a más tardar el 05-05-2011, es decir, al onceavo día hábil siguiente a su inicio, tal como ordena los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta que de acuerdo al calendario oficial del Tribunal (hubo audiencia los días 19, 20, 21, 22 y 29 de abril de 2011).

En efecto, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso sub iudice tenemos que desde la fecha de suspensión de la audiencia de juicio (13-04-2011) hasta el presente día (05-05-2011) exclusive, ha transcurrido once (11) días hábiles, sin que tuviera lugar la reanudación de la referida audiencia dentro del plazo legal precedentemente señalado, en razón de los diferimientos habidos, tal como se indicó oportunamente. En suma, no fue reanudado el debate dentro de los diez -10- días hábiles siguientes a la fecha de suspensión del debate, tal como ordena, de manera expresa, el indicado artículo 335 eiusdem, a pesar de las oportunas y reiteradas convocatorias hechas por el tribunal para que tuviera lugar su reanudación, lo que resultó infructuoso, como ya se dijo.

Por consiguiente, dada la imposibilidad de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337 y no siendo posible su válida continuación fuera de dicho lapso, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente, desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión de la audiencia de juicio interrumpida. A tal efecto, se ordena fijar nuevamente la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, y citar a todas las partes que figuran en la presente causa. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara interrumpida la audiencia de juicio iniciada el 03-03-2011. Se ordena fijar nuevamente la audiencia de juicio oral y público, debiendo citar a todas las partes que figuran en la presente causa. Así se decide. Cúmplase.



EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO


En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación y notificación números: ____________________________________________, conste. Sria.-