REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001034
ASUNTO : LP01-P-2008-001034
Oídas las partes en la audiencia celebrada el día 02 de mayo de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de juicio, congruente con lo decidido en la referida audiencia, emite el presente auto fundado según los artículos 173 y 244 del citado Código, en los siguientes términos:
Primero
Antecedentes
1.- En la audiencia de presentación de detenido, realizada el día 04 de marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó la aprehensión en flagrancia de las ciudadanas PÉREZ GUTIÉRREZ YOFANY YAQUELIN y PLAZA GUERRERO MERLY DAYANA (identificadas en autos) en relación a los delitos de robo genérico y lesiones leves propio, contemplados en los artículos 455 y 413, respectivamente, del Código Penal; oportunidad en la que el mencionado Juzgado dispuso la tramitación de la presente causa con arreglo al procedimiento abreviado e impuso a las imputadas, medida de presentación personal cada veinte (20) días ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima de autos (f. 29-33).
2.- Cursa en autos escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra las referidas imputadas, por los delitos de robo genérico y lesiones intencionales leves, contemplados en los artículos 455 y 416 del Código Penal (f. 45-53).
3.- La audiencia de juicio ha sido convocada en las siguientes fechas: 1) 15-04-2008 (no consta motivo de diferimiento); 2) 04-07-2008 (diferida por inasistencia de coimputada MARÍA ALEJANDRA PLAZA f. 67); 3) 17-09-2008 (diferida por inasistencia MERLI DAYANA PLAZA GUERRERO y YOFANI YAQUELIN PÉREZ GUTIÉRREZ, citadas al folio 72); 4) 05-11-2008 (diferida por la inasistencia de las co-imputadas, están presente Yofani Yaquelin Pérez, folio 77); 5) 08-12-2008 (diferida por inasistencia de todas las imputadas, a pesar de haber quedado citada en acta anterior, folio 84); 6) 09-01-2009 (presente la imputada Yofani Yaquelin Pérez; diferida por inasistencia de las co-imputadas de autos, f. 85-87: en esta fecha el Tribunal dictó orden de captura contra las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA NAVA PLAZA y MERLY DAYANA PLAZA GUERRERO); 7) Por auto expedido el 17-04-2009 (f. 99) el tribunal fijó audiencia de juicio para el día 13-05-2009, no constando el motivo del último diferimiento; 8) 18-06-2009 (diferida la audiencia por inasistencia fiscal, estabas presentes Yofani Yaquelin Pérez y defensa, f. 111); 9) 20-07-2009 (diferimiento por realización de otro debate en el tribunal, f. 113); 10) 21-09-2009 (diferido por ausencia de la víctima, f. 118-119); 11) 21-10-2009 (inasistencia de imputadas, a pesar de estar citada en acta anterior la imputada YOFANY YAQUELIN PÉREZ, f. 122-123); 12) 20-11-2009 (diferida por inasistencia de la víctima, f. 151); 13) 18-01-2010 (diferida por inasistencia de las partes, f. 157); 17-02-2010 (diferida por inasistencia de las partes, f. 161); 14) 08-03-2010 (diferida por horario restringido del tribunal, f. 165); 15) 12-04-2010 (inasistencia partes, a pesar de estar citada la imputada YOFANI YAQUELIN PÉREZ al folio 169); 16) 27-05-2010 (diferida por continuación de otro debate en el tribunal); 17) 25-06-2010 (no hubo audiencia en el tribunal, f. 179); 18) 04-08-2010 (diferida por inasistencia de partes: fiscala e imputada YOFANY YAQUELIN PÉREZ, f. 185); 19) 30-09-2010 (diferida por inasistencia de las partes, estando citada la imputada f. 189-190); 20) 03-11-2010 (diferida por continuación de otro debate, f. 195); 21) 17-01-2011 (diferida por falta de sala de audiencia para el tribunal, f. 202); 22) 16-02-2011 (diferida por inasistencia de imputada YOFANI YAQUELIN PÉREZ, quien se encontraba citada en persona determinada, folios 204 y 207); 23) 23-03-2011 (diferida por inasistencia de imputada YOFANI YAQUELIN PÉREZ, quien se encontraba citada en persona determinada, folios 209 y 210).
4.- Mediante auto expedido el 07 de abril de 2011, fue dictada orden de captura emitida por el tribunal respecto a la ciudadana YOFANI YAQUELIN PÉREZ, en razón de la contumacia de ésta, en relación al presente proceso penal. En dicha decisión se afirmó: “En fin, la audiencia de juicio convocada en veintitrés (23) oportunidades, no ha sido celebrada las más de las veces, debido a la incomparecencia de la imputada, quien habiendo sido citada en persona determinada, ha acudido parcialmente, quedando inasistente en su mayoría, como refleja la relación precedente…”
5.- Practicada la detención de la ciudadana YOFANI YAQUELIN PÉREZ, la misma fue presentada ante el tribunal de juicio para ser escuchada en la audiencia celebrada el 02-05-2011, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicho acto la mencionada imputada manifestó: “Yo estuve un tiempo presentándome en el juicio porque yo salí embarazada, la niña me salió un poquito enferma y me puse a trabajar; fue una falta mía y yo necesito una oportunidad”. La representante del Ministerio Público solicitó mantener la privación de libertad de la imputada; mientras que la defensa solicitó la concesión de una nueva oportunidad a la imputada.
Segundo
Motivación
Conforme a la revisión de la causa y del sistema juris 2000, observa este juzgador que, efectivamente tal como se indicó en la decisión dictada por este Juzgado el 07-04-2011, en la presente causa se ha convocado la audiencia de juicio en un total de veintitrés (23) oportunidades, sin que hasta la presente fecha se haya celebrado dicho acto, ya por la inasistencia de una u otra de las imputadas de autos; situación que determina un retardo procesal atribuible a las imputadas; situación que además, objetiva el peligro de fuga, máxime cuando la misma imputada reconoció, que no asistió al tribunal a pesar de recibir las boletas (de citación). La excusa presentada por la imputada al afirmar que salió embarazada y que teniendo una niña un poco enferma tuvo que ponerse a trabajar, no excusa su incumplimiento al deber de acatar las citaciones del Tribunal para la realización del debate de juicio, así como tampoco justifica su incumplimiento a la medida de presentación personal ante el Tribunal cada veinte (20) días, tal como se advierte de la revisión del sistema juris 2000 y fuera establecido en la decisión fechada 07-04-2011. En efecto, el embarazo –salvo casos excepcionales- no puede tenerse como un impedimento físico para acudir a la sede del tribunal y presentarse como era debido; tampoco la circunstancia –no probada- de tener una hija, puesto que de acuerdo a la experiencia común, precisamente, la condición de padre o madre debe tornar a la gente aún más responsable en el cumplimiento de sus obligaciones no sólo familiares, sino personales y legales. Por ende, se desecha, dicho alegato no acreditado, se insiste.
La finalidad de aseguramiento de la prenombrada imputada respecto al proceso ha resultado nugatoria, ya que ésta no sólo no ha cumplido la predicha medida, sino que tal omisión pone de manifiesto la contumacia de éste respecto al proceso que se le sigue; repercutiendo todo ello, en forma negativa sobre la finalidad del proceso, que no es otra que la administración de justicia en forma expedita, adecuada y sin dilaciones indebidas, tal como prescribe el artículo 26 Constitucional, lo que amerita el efectivo aseguramiento del referido imputado. Así se declara.
Establecido lo anterior, este Juzgado de Juicio en uso de la atribución legal conferida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal, mantiene la detención judicial de la ciudadana YOFANI YAQUELIN PÉREZ (ya identificada) en el Centro Penitenciario de la Región Andina, como medio eficaz, para asegurar la realización de la audiencia de juicio en el presente caso. Así se declara.
Tercero
Decisión
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1. Mantiene la medida privativa de libertad dictada contra la ciudadana YOFANI YAQUELIN PÉREZ (ya identificado), la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación; 2. Deja sin efecto la comunicación a los organismos de seguridad del Estado, de la orden de aprehensión dictada en autos contra la imputada en mención; 3. Ordena fijar por auto separado, la fecha para celebrar audiencia de juicio en la presente causa, debiendo ordenarse el traslado de la acusada y la citación de las partes. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 74.2, 250 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese al representante fiscal y defensa. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios_________________________, boleta de encarcelación _________________, conste. Sria.-