REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005293
ASUNTO : LP01-P-2010-005293

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Teresa Rivero
Acusado: Miguel Alonso Plaza Peña
Defensa: Abg. Imad Koteiche

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha treinta y uno de agosto de dos mil diez (31.08.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Miguel Alonso Plaza Peña, venezolano, el primero de abril de mil novecientos ochenta y nueve (01.04.1989), soltero, de veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.198.007, de ocupación u oficio estudiante, domiciliado en el sector Santa Juana, avenida principal, casa número 3-06, Mérida estado Mérida, hijo de Miguel Alonso Plaza Nava y María Edilia Peña.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Miguel Alonso Plaza Peña , manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente a los delitos de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día once de noviembre de dos mil diez (11.11.2010), aproximadamente a las once y quince minutos de la mañana, el ciudadano Miguel Alonso Plaza Peña, se encontraba en la parte alta de La Culata, sector El Valle de Mérida, realizando detonaciones con un arma de fuego, razón por la cual se presentó una comisión policial que se encontraba en labores de patrullaje motorizado, quienes recibieron la información vía radio, lugar en el que se percataron que se encontraba el ciudadano, joven éste que efectivamente realizaba detonaciones con el arma que tenía. Los funcionarios policiales se percataron que el joven se dirigía hacia la montaña, razón por la cual un funcionario le dio la voz de alto, y una vez que le hicieron la inspección personal, le hallaron un arma de fuego, tipo revolver, de color negro, cinco cartuchos (dos de ellos sin percutir). El ciudadano no tenía el respectivo porte de arma y al verificarse el estatus del arma, los funcionarios conocieron que la misma se encontraba solicitada, razón por la cual Miguel Alonso Plaza Peña, fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Considera este tribunal que el hecho antes descrito encuadra en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, es de cuatro (4) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), con el término máximo (5 años), dividido entre dos. En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, el termino medio es cuatro (4) años, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), más el término máximo (5 años), dividido entre dos, y de este término medio se toma la mitad, es decir dos (2) años, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de dos penas de prisión. En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer seis (6) años de prisión. A esta pena se le redujo el lapso de un (1) año, por carecer el acusado de antecedentes penales, ello de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, lo que arrojó un resultado de cinco (5) años. En consecuencia, el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Miguel Alonso Plaza Peña, es de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Miguel Alonso Plaza Peña, anteriormente identificado, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal.
2) Impone a Miguel Alonso Plaza Peña, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No condena a Miguel Alonso Plaza Peña, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se subsana el punto N° 5 del acta de audiencia y se ordena enviar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, para poner a disposición de ese ente el arma de fuego, debido que sobre la misma recae una investigación signada con el N° F-593.755, por el delito de Hurto de Arma (folio 6).
5) Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al acusado Miguel Alonso Plaza Peña.
6) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria