REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004664
ASUNTO : LP01-P-2007-004664
Visto el escrito presentado por el defensor público Jesús Briceño, en representación del acusado Olinto Gelvez Figueredo, mediante la cual solicita la nulidad absoluta del acto de imputación y por ende de la audiencia preliminar, argumentando que el acto de imputación no reunió los requisitos formales y materiales que deben regir al mismo, y que no se señalaron los hechos concretos imputados al prenombrado ciudadano.
En relación a la petición antes señalada por la defensa del acusado Olinto Gelvez Figueredo, concerniente a la declaración de nulidad del acto de imputación y de la audiencia preliminar, este tribunal considera que no hay fundamento legal para declarar con lugar dicha solicitud, ya que en fecha cuatro de diciembre de dos mil siete (04.12.2007), el tribunal de control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Olinto Gelvez Figueredo, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas (tipificado en el artículo 41 de la ley especial), discutiéndose en esa oportunidad las razones por las cuales se llegó a decretar tal flagrancia. En tal sentido no tiene cabida la solicitud de la defensa, ya que al decretarse la flagrancia, en esa oportunidad se informó al para ese entonces imputado, los hechos por los cuales adquiría ese estatus.
Es necesario destacar el criterio de la sala de casación penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, la cual en reiteradas decisiones ha establecido que: “En casos de delitos flagrantes no es dable el acto formal de imputación ante la sede del Ministerio Público, pues la imputación formal puede practicarse ante el órgano judicial donde se lleve a cabo la audiencia de presentación de aprehendidos”
El criterio antes narrado, se acopla perfectamente al presente caso, ya que como se indicó anteriormente, en su debida oportunidad se declaró como flagrante la aprehensión de Olinto Gelvez Figueredo, y en esa oportunidad se le impuso, no solo de los hechos por los cuales fue detenido, sino también de las garantías procesales a su favor, y con ello se cumplió el acto formal de imputación. Diferente sería que la aprehensión en flagrancia no se hubiese decretado, en ese caso si debía cumplirse el acto formal de imputación en la sede del Ministerio Público (lo cual también se realizó), ya que en este procedimiento se aplicó la vía ordinaria.
Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud de nulidad del acto de imputación, de la audiencia preliminar y por ende de la acusación correspondiente al acusado Olinto Gelvez Figueredo, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria