REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003934
ASUNTO : LP01-P-2009-003934
Visto el planteamiento realizado por el progenitor del acusado Alfredo Alejandro Rivas Torres, mediante el cual solicita a este tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, alegando una serie de circunstancias que indican desde su óptica la inocencia de su hijo, el tiempo que el mismo ha estado privado de libertad y la violación de derechos humanos del cual ha sido víctima el acusado en mención.
En relación a la petición antes señalada por el defensor privado del acusado Alfredo Alejandro Rivas Torres, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado acusado, no ha variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el acusado Alfredo Alejandro Rivas Torres, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del cual goza el imputado; y, lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público. En relación a los argumentos señalados por el progenitor del acusado Alfredo Alejandro Rivas Torres, sobre las circunstancias como acontecieron los hechos, así como las afirmaciones relacionadas con el tema a debatir en el juicio, es fundamental señalar que en esta oportunidad no le es dable a esta juzgadora realizar análisis de fondo, eso solo ocurrirá una vez que culmine el juicio oral y público, caso contrario se emitiría opinión, circunstancia ésta totalmente violatoria del debido proceso. De igual manera, se debe señalar que las autoridades encargadas de dirigir el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, deben velar por las condiciones de vida y seguridad de todas las personas privadas de libertad en ese centro.
Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al acusado Alfredo Alejandro Rivas Torres, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, al acusado y a las víctimas por extensión, sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Envíese oficio al director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, para exhortarlo a garantizar las condiciones de seguridad y vida del acusado Alfredo Alejandro Rivas Torres, así como del resto de la población penal que se encuentra privadas de libertad en ese recinto carcelario.
Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria