REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-002254
ASUNTO : LP01-P-2011-002254
Visto el planteamiento realizado por el defensor privado del imputado Marvin Dubin Contreras Angulo, mediante el cual solicita a este tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, basándose en que el mismo ha mantenido una excelente conducta dentro del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, que cuenta con apoyo familiar y así se reinsertaría nuevamente en la sociedad.
En relación a la petición antes señalada por el defensor público del imputado Marvin Dubin Contreras Angulo, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado acusado, no ha variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el imputado Marvin Dubin Contreras Angulo, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del cual goza el acusado; y, lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
Asimismo se evidencia del contenido de las actas procesales, una solicitud realizada por la defensa, relacionada a la entrega de un celular, marca Huawei, propiedad de la ciudadana Zaida del Carmen Paredes. A los fines de realizarse el pronunciamiento, este tribunal revisó las actuaciones, y observa que sobre tal celular no existe mención alguna en las actas, no se señala que se haya incautado en el proceso policial, no figura en ninguna de las actas de cadena de custodia y no hay avalúo comercial al respecto, por tal motivo, mal puede este tribunal hacer entrega de un aparato que no figura como bien incautado en los elementos aportados por la Fiscalía.
Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Marvin Dubin Contreras Angulo, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo no se acuerda la entrega del celular solicitado por la defensa, por no figurar el mismo en las actas procesales, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado, sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria