REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001154
ASUNTO : LP01-P-2007-001154


Corresponde fundamentar la decisión tomada en fecha dieciséis de mayo de dos mil once (16.05.2011), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado Rene Oswaldo Álvarez Rodríguez, venezolano, nacido en fecha siete de marzo de mil novecientos ochenta y tres (07-03-1983), titular de la cédula de identidad N° V-18.619.003, de veintiocho (28) años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el sector el Campito, residencia Aves Country, edificio El Cardenal, apartamento 4-54, Mérida estado Mérida, hijo de María Elisa Álvarez Rodríguez.

Descripción del hecho objeto de la investigación: de las actas procesales se desprende que el hecho ocurrió el día siete de marzo de dos mil siete (07.03 2007), siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta y cinco horas de la madrugada aproximadamente, cuando funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje en el centro de la ciudad, cuando recibieron información vía radio de parte de la central de emergencias de Inpradem, donde les indicaron sobre una riña en el sector El Campito, específicamente en la residencias Aves Country. Al llegar al sitio observaron a un vigilante identificado como Junior Benito Moreno Araujo quien tenía sometido a un ciudadano y al ver a la comisión policial les hizo entrega del mismo, al igual que un facsimil de arma de fuego tipo pistola, marca GAMO, modelo auto 45, serial 04-4C-047387-99, de color negro, informándoles que este ciudadano se encontraba en compañía de una joven identificada como Marisol Espinosa, sujeto éste quien al llegar a la residencia había procedido a golpearla, lanzándola al piso y sacando a relucir el facsímile en cuestión, amenazándola y arremetiendo contra la casilla de vigilancia, partiendo varios vidrios, por tal motivo los funcionarios policiales recibieron al aprehendido y procedieron a identificarlo como Álvarez Rodríguez Rene Oswaldo, el cual fue conducido al reten policial y puesto a la orden del Ministerio Público.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente ante el tribunal de juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a Rene Oswaldo Álvarez Rodríguez, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Espinoza Ruiz, y se realizó el juicio en fecha once de abril de dos mil ocho (11.04.2008), oportunidad en la cual se acordó a favor del prenombrado acusado, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el once de abril de dos mil nueve (11.04.2009), la cual se prolongó por un año más, hasta el diecinueve de noviembre de dos mil diez (19.11.2010).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La audiencia especial de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó en fecha dieciséis de mayo de dos mil once (16.05.2011), y en esa misma oportunidad se verificó el informe conductual final del acusado, remitido por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Mérida, en el que se señala que el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, y asumió la conducta exigida, lo cual es la finalidad del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es fundamental destacar que la víctima fue citada en dos oportunidades, y fue debidamente citada para la audiencia del 16.05.2011, a la cual no acudió, sin embargo, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representó a la víctima y estuvo de acuerdo con poner fin al procedimiento, basándose en el informe conductual final, inserto al folio 130 de la causa, en el cual se refleja que el acusado, cumplió las condiciones impuestas por este tribunal.

La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso el acusado René Oswaldo Álvarez Rodríguez, dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló el delegado de prueba en su informe conductual final.
En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 42 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de René Oswaldo Álvarez Rodríguez, anteriormente identificado, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas y la subsiguiente libertad plena del mismo. No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y el acusado fueron notificados de la decisión en la audiencia, no obstante se ordena librar la correspondiente boleta de notificación a la víctima para informarle lo acordado en este auto. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se libró boleta de notificación N°_____________________________.

Sria