REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001107
ASUNTO : LP01-P-2007-001107


Vista la solicitud realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Mérida, referida a la revocatoria de la medida cautelar impuesta al imputado Yanis Andrés Duque Parra, toda vez que en fecha veintiocho de abril de dos mil once (28.04.2011), no compareció a la audiencia oral y pública.
En relación a la petición antes señalada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este tribunal observa que la acusada está dando cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por el tribunal de control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, y pese a que el mismo fue debidamente notificado para la audiencia de juicio oral y público, pautada para el día veintiocho de abril de dos mil once (28.04.201), tal y como se refleja en el folio 550 de la causa, al señalar que el resultado de la notificación fue positivo, sin embargo, el mismo se presentó ante la sede del tribunal al día siguiente (29.04.2011), para dar cumplimiento a su régimen de presentaciones, sin embargo en la boleta de citación, se hará el correspondiente llamado de atención, a los fines de que cumpla con su deber de comparecer al juicio, cuando así lo ordene este tribunal.

Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por una medida cautelar al imputado Yanis Andrés Duque Parra, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a Yanis Andrés Duque Parra, sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo

En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria