REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000648
ASUNTO : LP01-P-2010-000648
Visto el planteamiento realizado por el defensor público del imputado Gessen Rodrigo Salazar Mendoza, mediante el cual solicita a este tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, basándose en que el juicio se ha diferido en once oportunidades, por causas no imputables a su defendido, y que no hay fecha cierta para la realización de la mencionada audiencia.
En relación a la petición antes señalada por el defensor público del imputado Gessen Rodrigo Salazar Mendoza, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado acusado, no ha variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el imputado Gessen Rodrigo Salazar Mendoza, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del cual goza el acusado; y, lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público. En cuanto a los múltiples diferimientos del juicio oral y público, debe destacar esta juzgadora que esta causa se recibió en fecha 18.04.2011, proveniente del tribunal de juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, cuya actual juez suplente plateó su inhibición, por las razones expuestas en el acta inserta al folio 437 al 438, lo que claramente indica que los mencionados diferimientos, bajo ninguna circunstancia son atribuibles a este despacho y ya se ha fijado fecha para el juicio oral y público de los imputados referidos en esta causa, es decir, se fijó el juicio para el día 24.05.2011, a las 11:30 de la mañana.
Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Gessen Rodrigo Salazar Mendoza, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, al imputado y a las víctimas, sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
______________________________________________________________
Sria