REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004752
ASUNTO : LP01-P-2010-004752
Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (23.05.2011), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor de la acusada Norma Ivette Zerpa Camacho, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.445.415, soltera, nacida en fecha veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y tres (25-02-1983), de veintiocho (28) años de edad, estudiante de educación especial, domiciliada en las residencias Valecillos, modulo 8, apartamento 2ª, Santo Domingo estado Mérida, teléfono: 0426-271991 hija de Rosa María Camacho y Alberto Alirio Zerpa.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha cuatro se octubre de dos mil diez (04.10.2010), aproximadamente a las ocho horas de la noche, se recibió llamada telefónica en la sede de la Sub-comisaría Policial 21 de Santo Domingo, efectuada por el TSU Eduing Rojas, consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, solicitando la colaboración de la unidad Patrullera, para ubicar a la consejera de guardia TSU Marleny Peña, para que la misma se trasladara hacia la urbanización Valecillos, ya que necesitaban verificar presuntamente la situación de unas niñas en condición de abandono, puesto que habían recibido varias llamadas telefónicas, mediante las cuales les informaban dicha situación; saliendo de inmediato comisión policial en la unidad P-239, con la finalidad de prestarle dicho apoyo, logrando visitar la residencia en compañía de la abogada Rulaiby Moncada, Defensora de los Derechos de la Mujer y la Familia del Municipio, constatando que dicha información era positiva y trasladándose a las niñas hacia la sede de la Sub-comisaría policial para resguardarles su integridad física, Posteriormente se presentó el progenitor de las niñas, luego de media hora se presentó una ciudadana quien se identifico como Norma Ivette Zerpa Camacho, manifestando que ella era la representante legal de las niñas y de forma alterada y grotesca se dirigió ante los funcionarios presentes, solicitando información del porqué habían trasladado a las niñas hasta dicho comando, informándole a dicha ciudadana el procedimiento activado por el Consejo de Protección, posteriormente le fueron entregadas las niñas al ciudadano Jesús Aníbal Quintero Paredes, padre de las mismas, quien se retiró hacia su residencia, luego la ciudadana Norma Ivette Zerpa Camacho, solicitó ver a las niñas para llevarles el uniforme escolar, por lo que se procedió a trasladarla hacia la residencia de habitación de la misma ciudadana, ubicada en la urbanización Valecillos, entrando ella sola a dicha residencia ya que no permitió la entrada a los organismos policiales. Posteriormente se trasladaron hacia la residencia donde se encontraban las niñas, ubicada en el sector La Laguna, calle ciega casa s/n; el cual al llegar al sitio y estando en la residencia, la ciudadana comenzó a dialogar con las niñas entregándoles una maleta contentiva de los uniformes escolares, en ese momento se dirigió bruscamente hacia el ciudadano Jesús Anibal Quintero Paredes y sacando del interior de su chaqueta un objeto cortante (pico de botella de vidrio transparente con tapa de color blanco) y abalanzándosele hacia el ciudadano antes mencionado, lográndole pegar por la región occipital, produciéndole una herida cortante, colectándose como evidencia el objeto cortante, razón por la cual fue trasladado al Hospital tipo I de Santo Domingo, donde según diagnostico médico elaborado por el médico de guardia Dr. Alber Peña matricula 10789, presentó herida en región occipital en el cuero cabelludo ameritando 05 puntos de sutura y tratamiento médico, por lo tanto fue aprehendida la ciudadana agresora ya que le causó una lesión al ciudadano identificado, quien fue puesta a la orden del Ministerio Público.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente, imputó a la ciudadana Norma Ivette Zerpa Camacho, el delito de Lesiones Intencionales Leves Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Aníbal Quintero Paredes.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido a la acusada Norma Ivette Zerpa Camacho, se inició en fecha veintitrés de mayo de dos mil once (23.05.2011), oportunidad en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, acusó a la prenombrada ciudadana por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves Calificadas previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Aníbal Quintero Paredes, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el tribunal, la calificación jurídica, así como también los medios de prueba. En esta audiencia la defensa de la acusada, propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendida, por cuanto el delito atribuido por la Fiscalía, era leve y la pena a imponer no excedía de cuatro años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
La acusada admitió los hechos por el delito de Lesiones Intencionales Leves Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Aníbal Quintero Paredes.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa, así como también el ciudadano Aníbal Quintero Paredes, expresó estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso.
El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de Norma Ivette Zerpa Camacho, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de dos (2) meses, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el veintitrés de julio de dos mil once (23.07.2011), y en consecuencia se le impuso a la acusada las siguientes condiciones:
1) Residir en el lugar indicado y en caso de cambiar de residencia informar de inmediato al tribunal.
2) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 01 de Mérida estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
3) Prohibición de agredir a la víctima.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor de la acusada Norma Ivette Zerpa Camacho, por el lapso de dos (2) meses.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de Mérida estado Mérida, tanto del acta como de esta decisión. Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas sobre la publicación de la decisión dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° _______________________________________ a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.
Sria