REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004859
ASUNTO : LP01-P-2011-004859
Por cuanto los progenitores del imputado Pedro José Centeno, presentaron escrito, mediante el cual consignaron recaudos y propusieron como fiadores del prenombrado imputado, a las ciudadanas Elizabeth Padilla y Judith Lacruz, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por el tribunal de control N° 06, en fecha nueve de mayo de dos mil once (09.05.2011).
En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el tribunal observa que las postuladas como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado Pedro José Centeno, motivo por el cual este tribunal los admite, conforme a ley.
Dispositiva:
Este tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, acepta como fiadoras del imputado Pedro José Centeno, a las ciudadanas Elizabeth Padilla, titular de la cédula de identidad N° 4.350.209 y Judith La Cruz, titular de la cédula de identidad N° 15.755.858, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ordena la citación de las prenombradas ciudadanas para el día lunes 30/05/2011, a las 11:00 de la mañana, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal.
2. A presentarlos a la autoridad que designe este tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (50 unidades tributarias cada una de ellas).
Igualmente, se ordena el traslado del acusado el día lunes 30/05/2011, en horas de la mañana, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes (Fiscal Décimo Sexto y abogada Virginia Molina), cítense las fiadoras y trasládese al imputado. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha_________ se libraron las boletas de citación N° __________, notificación N° _____________________________________________________, y traslado Nros: ____________________________________________________.
Sria