REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005191
ASUNTO : LP01-P-2010-005191
Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Yolette Hernández
Acusado: Juan Alfredo Carmona
Defensa: Abg. Erdgardo González
Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (05.05.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Juan Alfredo Carmona, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.706.345, soltero, albañil, de treinta y cinco (35) años de edad, nacido el once de junio de mil novecientos setenta y cinco (11.06.1975), domiciliado en la urbanización Carlos Sánchez, calle 11, N° 661. Ejido estado Mérida, hijo de Carmen Marina Carmona y José Santana Pérez.
En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Juan Alfredo Carmona, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.
Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día cinco de noviembre de dos mil diez (05.11.2010), aproximadamente a las 10:30 de la noche, funcionarios policiales se trasladaron hasta CDI, ubicado en la entrada de San Rafael, Parroquia Matriz del estado Mérida; donde se encontraba un ciudadano que se identificó como Piñuela Marín Richard Alexander, quien les manifestó que un vecino lo había agredido con una navaja en la parte baja de la axila derecha; y que se encontraba ubicado en la calle 11 de la urbanización Carlos Sánchez cerca de su residencia; por lo que al llegar al sitio, la comisión policial logró entrevistarse con el ciudadano Carmona Juan Alfredo, quien luego de ser sindicado por la esposa de la víctima como el presunto agresor, fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Segunda que se encontraba en funciones de guardia.
Considera este tribunal que el hecho antes descrito encuadra en el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Alexander Piñuela Marín.
En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 meses), con el término máximo (6 meses), dividido entre dos.
En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto. A esta pena se le redujo el lapso de un (1) mes y quince (15) días, por carecer el acusado de antecedentes penales, ello de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, lo que arrojó un resultado de tres (3) meses. En consecuencia, el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Juan Alfredo Carmona, es de un (1) mes y quince (15) días de arresto, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Juan Alfredo Carmona, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) mes y quince (15) días de arresto, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
2) No condena a Juan Alfredo Carmona, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
5) Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al acusado.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.
Sria
|