REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 10 de mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-008803
ASUNTO : LP01-P-2005-008803
Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que el penado RUBEN ALFONSO RUIZ, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, nacido el 18-12-1954, de 53 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 5.198.566; cumple con los requisitos para optar a LIBERTAD CONDICIONAL.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El penado Rubén Alfonso Ruiz, fue condenado por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (08) meses de prisión, por su participación como cooperador inmediato del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 en armonía con el artículo 83 del Código Penal Vigente, y autor material en el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves Calificadas previsto y sancionado en los artículo 415 y 418, en armonía con el artículo 83 ibidem, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Pernía Márquez (Sentencia debidamente ratificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal).
El 19 de noviembre de 2009, el tribunal: “Acuerda el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: RUBEN ALFONSO RUIZ, (antes identificado), quien se encuentra actualmente en el Centro de Pernota; hasta el 30 de diciembre de 2012, que puede optar a libertad condicional, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena a RUBEN ALFONSO RUIZ, tenemos que fue privado de libertad el dieciséis de junio de dos mil cinco (16.06.2005), permaneciendo actualmente en tales circunstancias (desde el veinte de agosto de dos mil ocho (20.08.2008, cumple la pena en la modalidad de destacamento de trabajo) lo que significa que ha estado totalmente privado de libertad hasta el día de hoy diez de mayo de dos mil once (10.05.2011), por un tiempo de cinco (05) años, diez (10) meses, veinticuatro (24) días; mas la redención de fecha 12.01.2009, por un tiempo de un (1) año, seis (6) meses y veintiocho (28) días; mas la redención de fecha 18.06.2010, por un tiempo de un (01) año, seis (06) meses, quince (15) días; lo cual arroja un total de ocho (08) años, once (11) meses, veintisiete (27) días, lo cual representa mas de las 2/3 partes para la Libertad Condicional.
Así mismo, al folio 1161, se encuentra inserta la evaluación psicosocial con pronostico favorable y recomiendan el otorgamiento del beneficio solicitado; al folio 1166 de las actuaciones, aparece consignada constancia de trabajo, suscrita por el Ing. Elías O. Torres D; hace constar que el penado labor como ayudante de electricidad.
Finalmente, considera el tribunal que el penado, antes identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente los siguiente: el penado no ha cometido ningún delito o falta durante el cumplimiento de la condena; por ello, debe dársele cumplimento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: RUBEN ALFONSO RUIZ, (antes identificado), quien se encuentra actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente, informar al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de que se le asigne al penado un Delegado de Prueba. Cítese al penado para imponerlo de la decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG.