REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 12 de mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004181
ASUNTO : LP01-P-2008-004181
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se concluye que el penado: JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad n° V-17.522.688, domiciliado en Las Mesitas del Chama, calle 1, casa n° 8, Municipio Libertador, estado Mérida.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 23 de noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 04, Condena al ciudadano JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ FLORES (ya identificado), identificado en autos, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión como autor voluntario y penalmente responsable del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del orden público, conforme a los artículos 277 del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; SEGUNDO: Impone al ciudadano JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ FLORES (ya identificado), la pena accesoria de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y el Comiso del arma blanca incautada con destino al parque nacional a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA)”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena, de JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ FLORES, tenemos: que fue detenido el 30.10.2008, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día 02.11.2008, por un tiempo igual a dos (2) días, por tanto le resta por cumplir un remanente de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de prisión.
Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en el presente caso por encontrarse el penado en libertad.
• La pena impuesta en el presente caso es de un (01) año y seis (06) meses, por tanto, no excede de cinco (05) años, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
• Al folio 126, Constancia de Verificación Laboral, realizada por la Crim. Esmeralda Bautista, entrevisto al ciudadano Sergio Suárez, propietario de Taller de Herrería, el cual ofrece trabajo al penado JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ FLORES, como ayudante de herrería.
• Al folio 97, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el equipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, al penado JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ FLORES, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
Finalmente, el tribunal considera que al penado JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ FLORES, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ FLORES, por un lapso de un (01) año, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Trasládese al penado JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ FLORES para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.