REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 12 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO : LP01-P-2010-000654


El 29 de abril de 2011, el Tribunal de Juicio N° 02, declara definitivamente firme la sentencia dictada contra JOSE DIONICIO DURAN CERRADA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N 14.588.425, nacido en fecha 09-10-1975, de 36 años de edad, de ocupación albañil, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hijo de María del Carmen de Duran y José Duran.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 06 de abril de 2011, el Tribunal de Juicio N° 02, “CONDENA al acusado anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de 1. Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65, numeral 3 eiusdem, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 5, 6, 8, 12 y 14 del artículo 77 del Código Penal, en contra de la ciudadana Eliana Adely González Vivas. 2. Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65, numeral 3 eiusdem, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la adolescente Beruska Maryeli Sánchez Quintero. 3. Violencia Privada, previsto y sancionado en el artículo 175, en concordancia con el artículo 75 del Código Penal, en contra de los ciudadanos Jesús Alberto Valero y Jorge Luis Arias Contreras, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por ser el último de los nombrados adolescente, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, mas no se aplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada ésta, debido a que la misma quedó anulada por sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del TSJ”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado JOSE DIONICIO DURAN CERRADA, tenemos: que fue privado de libertad el 25 de febrero de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 12 de mayo de 2011, por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses, siete (07) días, faltándole por cumplir un remanente de quince (15) años, nueve (09) meses, veintitrés (23) días, terminara de cumplir la pena el 25 de febrero de 2027

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 500 del Código Organico Procesal Penal, el citado penado podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena que seguidamente se señalan:
• Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena.
• Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena.
• Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena.
• Confinamiento, cuando cumpla las 2/4 partes de la pena.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a JOSE DIONICIO DURAN CERRADA contentiva de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65, numeral 3 eiusdem, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 5, 6, 8, 12 y 14 del artículo 77 del Código Penal, en contra de la ciudadana Eliana Adely González Vivas.
SEGUNDO: Establece que el penado JOSE DIONICIO DURAN CERRADA podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas que seguidamente se señalan:
• Destacamento de Trabajo, el 25.05.2014.
• Régimen Abierto, el 25.10.2015.
• Libertad Condicional, el 25.06.2021.
• Confinamiento, el 25.09.2022.
TERCERO: Actualiza el computo de pena estableciendo que el citado penado tiene un (01) año, dos (02) meses, siete (07) días, faltándole por cumplir un remanente de quince (15) años, nueve (09) meses, veintitrés (23) días, terminara de cumplir la pena el 25 de febrero de 2027. Notifíquese al penado, defensa y Ministerio Público, trasládese al penado para imponerlo de la decisión.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG.