REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 12 de mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-002378
ASUNTO : LP01-P-2011-002378

El 27 de abril de 2011, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: LUIS CARLOS MÁRQUEZ, venezolano, natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 12/02/1982, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.444.688, domiciliado en Residencias Doña Rosa, Sector el Arenal, casa Nº 13, como punto de referencia mas debajo de la piscina Doña Rosa; y JUAN CARLOS VARELA ALBARRAN, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 09/12/1973, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.953.289, domiciliado en el Barrio Pie del Llano, calle Santa María, casa Nº 3-65, como punto de referencia frente a donde da la vuelta el Trolebús; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 10 de marzo de 2011, el Tribunal de Control N° 03, “decreta medida de seguridad a los imputados, consistente en la cura y desintoxicación, en la Fundación que le asignen la Organismo Nacional Antidrogas (ONA), la cual esta ubicada en la Urbanización Santa María Norte, calle los Jabillos, más arriba del Parque Beethoven, cerca de la Policía, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, haciéndole la acotación a los imputados que deberán presentar la constancia a este Tribunal de que fundación les fue asignada, en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, cuando la presente decisión quede firme”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, en la Fundación que le asignen la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), la cual esta ubicada en la Urbanización Santa María Norte, calle los Jabillos, más arriba del Parque Beethoven, cerca de la Policía, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano LUIS CARLOS MÁRQUEZ y JUAN CARLOS VARELA ALBARRAN, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación que le asigne la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), la cual esta ubicada en la Urbanización Santa María Norte, calle los Jabillos, más arriba del Parque Beethoven, cerca de la Policía.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar a los ciudadanos LUIS CARLOS MÁRQUEZ y JUAN CARLOS VARELA ALBARRAN para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), la cual esta ubicada en la Urbanización Santa María Norte, calle los Jabillos, más arriba del Parque Beethoven, Mérida, para informarlos sobre lo decidido.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG.