REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 19 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003297
ASUNTO : LP01-P-2007-003297


Visto, que hasta la presente fecha el REINALDO QUINTERO DIAZ, venezolano, nacido el 03 de febrero de 1981, de 29 años de edad, electricista, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.621.994, domiciliado en Avenida 8, cuesta de Belen, parte media, casa N° B-26; por el delito de Hurto agravado, previsto en el artículos 452 del Código Penal vigente; no ha comparecido a pesar de estar debidamente notificado, se ordena su aprehensión.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 29 de abril de 2009, el Tribunal de Juicio N° 05, “CONDENA al acusado ciudadano REINALDO QUINTERO DIAZ, antes identificado, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 Código Penal., a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes…”.

El 25 de mayo de 2010, el Tribunal decide: Ejecuta la pena impuesta a REINALDO QUINTERO DIAZ, de un (1) año de prisión, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 Código Penal, más la inhabilitación política, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que el penado REINALDO QUINTERO DIAZ podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese al penado para el día 21.06.2010, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión, y de presentar oferta de trabajo.

Fundamentos de Derecho
Al revisar las actuaciones se constata la existencia de citaciones (folios 146, 155, 264, 268, 269,) dirigidas al penado REINALDO QUINTERO DIAZ, en la dirección aportada por el penado: Avenida 8, cuesta de Belén, parte media, casa N° B-26, recibidas por Georgina Quintero (hermana del penado), por el propio penado, Yunior Quintero (hermano del penado), Mauro Quintero (tío del penado), Quintero Higino (hermano del penado), Gladis Méndez (aijada del penado); sin que el penado se haya presentado a las audiencias fijadas (21.06.2010, 12.07.2010, 05.08.2010, 24.07.2010, 25.10.2010 22.11.2010, 13.12.2010, 07.02.2011, 04.04.2011) desde el 25 de mayo de 2010, hasta el 13 de mayo de 2011, por lo que, resulta ilusoria la acción de la justicia, y siendo que estaba debidamente notificado y no compareció, se evidencia la actitud contumaz y reticente del penado, para someterse de manera voluntaria al proceso que se le sigue, en consecuencia no queda otra alternativa que ordena su aprehensión. Así se declara

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se capture al penado y sea presentado para dar cumplimiento a la ejecución de la pena impuesta.



Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENA LA APREHENSIÓN del penado REINALDO QUINTERO DIAZ, V- 15.621.994, por no presentarse a los actos fijados por el tribunal. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público. Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informando que el penado se puede localizar en Avenida 8, cuesta de Belen, parte media, casa N° B-26.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO