REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 19 de mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-001971
ASUNTO : LP01-P-2009-001971
El 10 de mayo de 2011 (folio 272), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 05 del estado Mérida, contra el ciudadano JESÚS OMAR MOLINA, nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 13/09/1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.047.609, de estado civil soltero, de profesión mecánico y conductor, hijo de Manuela Molina, domiciliado en la avenida las Américas Residencia Independencia, edificio Válvula, piso 05, apartamento 5-2, Mérida, Estado Mérida, Teléfono:0274-2631143.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 07 de abril de 2011, el Tribunal de Juicio N° 05, “CONDENA al acusado JESÚS OMAR MOLINA, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, respectivamente (asunto penal: LP01-P-2009-1971); así como los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, respectivamente (causa penal: LP01-P-2010-5477); por último, el delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (asunto penal Nro. LP01-P-2008-2842)”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por JESÚS OMAR MOLINA, tenemos: que fue privado de libertad el 27 de marzo del 2009, hasta el 30 de marzo de 2009, es decir tres (03) días, por tanto, le resta por cumplir dos (02) años, nueve (09) meses, veintisiete (27) días. Así se declara,
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano JESÚS OMAR MOLINA, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a JESÚS OMAR MOLINA, contentiva de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, respectivamente (asunto penal: LP01-P-2009-1971); así como los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, respectivamente (causa penal: LP01-P-2010-5477); por último, el delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (asunto penal Nro. LP01-P-2008-2842).
SEGUNDO: Establece que el penado JESÚS OMAR MOLINA, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, solicitando Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese al penado, a la defensa, al Ministerio Público. Cítese al penado para imponerlo de la decisión y que presente oferta de trabajo.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO