REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 19 de mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005318
ASUNTO : LP01-P-2009-005318
El 10 de mayo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 01 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra WILMER JOHAN ZAMBRANO ACUÑA, venezolano, nacido en fecha 07-09-1984, en Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° v-16.934.293, soltero, mecánico; de 26 años, residenciado en la pedregosa, Urb. La trinidad, quinta el portal, Mérida, estado Mérida, teléfono: 0274-2667229, hijo de carmen Zambrano y Ramón Ali Moreno.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 13 de abril de 2011, el Tribunal de Juicio N° 01, CONDENA al acusado WILMER JOHAN ZAMBRANO ACUÑA, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por el delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad. Asimismo se le condena a sufrir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del código penal vigente, específicamente la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado WILMER JOHAN ZAMBRANO ACUÑA, tenemos: que fue privado de libertad el 29 de noviembre de 2009 hasta el 15 de diciembre de 2009, por un tiempo de dieciséis (16) días, restándole por cumplir un remanente de un (01) año, once (11) meses, catorce (14) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado WILMER JOHAN ZAMBRANO ACUÑA, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la ejecución de la pena.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a WILMER JOHAN ZAMBRANO ACUÑA, de dos (02) años de prisión, por el delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad. Asimismo se le condena a sufrir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del código penal vigente, específicamente la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado WILMER JOHAN ZAMBRANO ACUÑA, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado. Cítese al penado para imponerlo de la decisión y que presente oferta o constancia de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO