REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 19 de mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001658
ASUNTO : LP01-P-2010-001658
El 05 de mayo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 01 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra: ALBERTO JOSE URDANETA JUNCO, venezolano, mayor de edad, de 27 años, soltero, taxista, cédula 16.305.544, hijo de Ana Haydee Junco de Urdaneta, domiciliado en el Vigía Caño Seco dos, calle 7, vereda 7 casa número 7, frente al parque, teléfono 0414-7440844; y JESUS BAUDILIO AZUAJE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de 19 años, soltero, estudiante, cédula 21.181.356, hijo de Jesús Baudilio Azuaje y de Indira Yohana Hernández, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar Calle Principal, casa sin número, frente a la capilla, teléfono 0426 9799118.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 13 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 01, CONDENA al acusado ciudadano JESUS BAUDILIO AZUAJE HERNANDEZ, supra identificado, a cumplir UN (1) AÑO DE PRISION; por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio de MERCEDES GUTIERREZ; y se Condena a JESUS BAUDILIO AZUAJE, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; más la pena accesoria de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal, como es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado ALBERTO JOSE URDANETA JUNCO y JESUS BAUDILIO AZUAJE HERNANDEZ, tenemos: que fueron privados de libertad el 19 de mayo de 2010, hasta el 24 de mayo de 2010, estuvo privado de libertad Jesús Baudilio Azuaje Hernández, por un tiempo de cinco (05) días; por tanto, le resta por cumplir un remanente de un (01) año, un (01) mes y veinticinco (25) días; y Alberto José Urdaneta Junco, estuvo privado de libertad hasta el 20 de agosto de 2010, por un tiempo de dos (02) meses, veintiocho (28) días, por tanto le resta por cumplir un remanente de nueve (09) meses, dos (02) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado ALBERTO JOSE URDANETA JUNCO y JESUS BAUDILIO AZUAJE HERNANDEZ, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultaron condenados a cumplir una pena que no excede de cinco años, que establece la norma para que aplique la suspensión de la ejecución de la pena.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a ALBERTO JOSE URDANETA JUNCO contentiva de UN (1) AÑO DE PRISION; por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal; y JESUS BAUDILIO AZUAJE HERNANDEZ, contentiva de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; más la pena accesoria de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal, como es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que los penados ALBERTO JOSE URDANETA JUNCO y JESUS BAUDILIO AZUAJE HERNANDEZ, podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener los penados. Notifíquese a los penados, defensores y Ministerio Público. Cítese a los penados para imponerlos de la decisión y de que presenten oferta o constancia de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO