REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 19 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-004783
ASUNTO : LP01-P-2010-004783


El 05 de mayo de 2011, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: JUNIOR JOSÉ PUENTES GUERRERO, venezolano, nacido en Mérida el 29/07/1992, de 18 años, titular de la cédula de identidad N° 20.397.145, soltero, obrero de construcción, domiciliado en el sector el Corozo, carrera 10, casa s/n, Municipio Tovar, Estado Mérida, teléfono 0416-0881154; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 11 de enero de 2011, el Tribunal de Control N° 02, “conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, impone al ciudadano Junior José Puentes Guerrero, venezolano, nacido en Mérida el 29/07/1992, de 18 años, titular de la cédula de identidad N° 20.397.145, soltero, obrero de construcción, domiciliado en el sector el Corozo, carrera 10, casa s/n, Municipio Tovar, Estado Mérida, teléfono 0416-0881154, una medida de seguridad social por un (1) año consistente en la cura o desintoxicación, en el instituto público o privado que designe el correspondiente juez de ejecución que se encargue de velar por el cumplimiento de tal medida”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.


Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano: JUNIOR JOSÉ PUENTES GUERRERO, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDO: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERO: Ordena citar al ciudadano JUNIOR JOSÉ PUENTES GUERRERO para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Félix Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO