REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 19 de mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-005788
ASUNTO : LP01-P-2010-005788
El 04 de mayo de 2011 (folio 55), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 05 del estado Mérida, contra el ciudadano DOUGLAS ROLANDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano, nacido el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (16.11.1983), de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.744.106, soltero, bachiller, trabajador de la ULA, domiciliado en El Amparo, calle 02, casa Nº 0-73, cerca de la Urbanización Santa María, cerca de la Unidad Educativa Ramón Reinozo Nuñez, Mérida estado Mérida, hijo de Ligio Manuel Sánchez Valero y Ana Hernández.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 07 de abril de 2011, el Tribunal de Juicio N° 05, “Condena al ciudadano Douglas Rolando Sánchez Hernández, anteriormente identificado, a cumplir la pena de cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal. 2) Impone a Douglas Rolando Sánchez Hernández, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por DOUGLAS ROLANDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, tenemos: que fue privado de libertad el 16 de diciembre del 2010, hasta el 18 de diciembre de 2010, es decir dos (02) días, por tanto, le resta por cumplir, tres (3) meses, veintiocho (28) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano DOUGLAS ROLANDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a DOUGLAS ROLANDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, contentiva de cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, mas la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
SEGUNDO: Establece que el penado DOUGLAS ROLANDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, solicitando Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese al penado, defensa y Ministerio Público. Cítese al penado para imponerlo de la decisión y que suscriba el acta de compromiso. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO