REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 19 de mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-004575
ASUNTO : LP01-P-2011-004575
El 11 de mayo de 2011, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta a las ciudadanas: GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, venezolana, cedula de identidad 19.503.059, natural de Mérida, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en fecha 06/07/1990, de estado civil soltera, residenciado Urbanización La Inmaculada; y LIANET MARIANA CASTRO RIVAS, venezolana, cedula de identidad V-15.073.946, natural de Barinas, mayor de edad, de 27 años de edad, nacida en fecha 18/06/1983, de estado civil soltera, residenciada en la Urbanización Francisco Miranda, Avenida Altamira, casa Nº 34 del Estado Barinas, hija de Bárbara Ruiz de Castro y Lacidez José Castro Álvarez. Celular: 0416-1991764; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 02 de mayo de 2011, el Tribunal de Control N° 01, “Conforme a los artículo 130, 131 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece una Medida de Seguridad, a las ciudadanas GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO y LIANET MARIANA CASTRO RIVAS, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas”, para lo cual se acuerda oficiar remitiendo copia del acta de audiencia y de la decisión”.
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se les suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano: GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO y LIANET MARIANA CASTRO RIVAS, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDO: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERO: Ordena citar a las ciudadanas: GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO y LIANET MARIANA CASTRO RIVAS para imponerlas de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Félix Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO