REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 24 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2011-000001
ASUNTO : LJ01-P-2011-000001

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por parte de los penados: MARÍA YUSMARA SOSA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.621.407, soltera, de 29 de edad, nacido en Mérida, en fecha 17-07-1981, domiciliada en Ejido, la ranchería, parte alta, casa Nº 7, vía la mesa de los indios, teléfono 0274-4149711, hija de María Prudencia Márquez y José Abel Sosa (f); MARÍA GLORIA SOSA: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.800.029, soltera, de 34 de edad, nacido en Mérida, en fecha 22-10-1975, domiciliada en Ejido, sector Manzano bajo, residencias Doña Filomena casa Nº 8, teléfono 0416-9163420, hija de Flor María Sosa, padre desconocido); y JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.916.199, soltero, de 30 años de edad, nacido en Mérida, en fecha 30-04-1980, domiciliado en Residencias villa libertad, sector las González, Municipio Sucre. Edif. N5-D6, Teléfono 0274-4161949, hijo de Francisco Ramón Ramírez y Flavia Parra.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.


Antecedentes
El 05 de noviembre de 2010, el Tribunal de Control N° 01: “…CONDENA a MARIA YUSMARA SOSA MARQUEZ, por la comisión de los delitos de: ASOCIACION PARA DELINQUIR y OBSTRUCCION DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 15 de la ley de la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN. CONDENA a MARIA GLORIA SOSA, por la comisión de los delitos de: ASOCIACION PARA DELINQUIR y OBSTRUCCION DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 15 de la ley de la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; CONDENA a JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, por la comisión de los delitos de: EXTORSION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 459 del Código Penal, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley de la Delincuencia Organizada; OBSTRUCCION DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 15 de la ley de la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16. 13 eiusdem, a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN.


Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena a los penados, MARÍA YUSMAIRA SOSA MÁRQUEZ, MARÍA GLORIA SOSA y JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA, tenemos: fueron privados de libertad el 13 de junio de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia: hasta el 10 de diciembre de 2009, el penado Jean Carlos Ramírez Parra, por un tiempo de cinco (05) meses, diecisiete (17) días; hasta el 14 de julio de 2010; y las penadas María Yusmaira Sosa Márquez y María Gloria Sosa, por un tiempo de un (01) año, un (01) mes, un (01) día.

Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no la expide el Centro Penitenciario de la Región Andina, no aplica para este caso, por encontrarse los penados en libertad.
• La pena impuesta en la sentencia no excede de cinco años.
• Al folio 5797, Oferta de Trabajo, suscrita por María Esperanza Sosa de Lobo, propietaria de Variedades y Papelería “YAULIZ”, ofrece trabajo a la penada, MARÍA YUSMAIRA SOSA MÁRQUEZ, para laborar como vendedora.
• Al folio 5811, Oferta de Trabajo, suscrita por Lobo Fernández Yajaira, propietaria de la empresa “CHURRITOS PELUQUERIA”, ofrece trabajo a la penada MARÍA GLORIA SOSA, para laborar como peluquera.
• Al folio 5770, Oferta de Trabajo, suscrita por Gloria Deysi Ferreira, representante de la Asociación Civil Provivienda “VILLA SANTA EDUVIGES”, ofrece trabajo al penado JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, para laborar como soldador.

Finalmente, el tribunal considera que a los penados MARÍA YUSMAIRA SOSA MÁRQUEZ, MARÍA GLORIA SOSA y JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúnen los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los ciudadanos. MARÍA YUSMAIRA SOSA MÁRQUEZ, MARÍA GLORIA SOSA y JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA, por un lapso de tres (03) años, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activos laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito.
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
5. No acercarse a las victimas, ni tener conversaciones con ellos, por ningún medio, ni terceras personas.
SEGUNDO: Notifíquese a los penados, defensa y Ministerio Público. Cítese a los penados MARÍA YUSMAIRA SOSA MÁRQUEZ, MARÍA GLORIA SOSA y JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA para que suscriban el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO