REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 23 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-003609
ASUNTO : LP01-P-2006-003609

Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que se hace necesario actualizar el computo de pena cumplida por el penado CARDENAS ANGULO ORLANDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 8.008.698, el cual se encuentra cumpliendo la formula alternativa de cumplimiento de pena en REGIMEN ABIERTO.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 22 de octubre de 2009, el ciudadano ORLANDO CARDENAS ANGULO (antes identificado), fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 04 a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 (en conexión con el artículo 46.5) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 21 de enero de 2010, el tribunal ACUERDA el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: CARDENAS ANGULO ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.008.698, quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario de Los Andes, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4. No portar ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena tenemos que el penado ORLANDO CARDENAS ANGULO, fue privado de libertad el 11 de agosto de 2006, permaneciendo en tal situación hasta el día 28 de agosto de 2008, que se decretó el decaimiento de la medida privativa de libertad, por un tiempo de dos (02) años, diecisiete (17) días; posteriormente fue privado de libertad el 18 de mayo de 2009 (folio 933), ejecutando la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la apelación del Ministerio Público, manteniéndose en régimen abierto hasta el día de hoy inclusive el 23 de mayo de 2011, por un tiempo de dos (02) años, cinco (05) días; mas la redención de fecha 18 de diciembre de 2009, por un tiempo de un (01) año, tres (3) días; para un total de cinco (05) años, veinticinco (25) días.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Actualiza el computo de pena cumplida por el penado ORLANDO CARDENAS ANGULO, tiene cinco (05) años, veinticinco (25) días, que se toman como parte de la pena cumplida.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a libertad condicional cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, es decir cinco (05) años, cuatro (04) meses, el 30 de agosto de 2011.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYELIN PUENTES